T-077 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luz Marina Henao Muñoz·Demandado Banco Gnb Sudameris
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que banco emitió respuesta indicando que no era posible entregar información solicitada, por no probar la calidad de causahabiente necesaria para el acceso a información de carácter confidencial y estar sometida a r
- Era necesario establecer si la persona que pretendía acceder a datos relacionados con los derechos al buen nombre e intimidad del causante, forma parte de su núcleo familiar más cercano
- Orden a entidad financiera entregar a la accionante información relacionada con datos sensibles siempre y cuando demuestre su calidad de causahabiente del fallecido
- Concepto de “causahabientes” al que alude el art. 13 de la ley 1582 de 2012 debe incluir a los familiares más cercanos bajo límites reconocidos por la jurisprudencia
- No se varió el concepto de “causahabiente” desarrollado por la jurisprudencia constitucional para circunscribirlo únicamente al heredero con mejor derecho
- Orden a entidad financiera entregar a la accionante información que no corresponda a datos sensibles y que no requieran autorización del titular de la información
- Alcance y contenido
- Fundamental autónomo
- Reiteración de jurisprudencia
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Principios y garantías constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte del Banco accionado se atribuye a la falta de entrega total de la información que requirió la actora, relacionada con la relación laboral que sostuvo con la entidad un hermano, seis meses antes de su muerte.
Según la accionante, esos datos son importantes para esclarecer los hechos que llevaron a su familiar a quitarse la vida y para determinar la necesidad de iniciar algún procedimiento para hacer valer sus derechos como heredera.
El banco emitió respuesta indicando que no le era posible entregar la información pedida por no probar la calidad de causahabiente necesaria para el acceso a información de carácter confidencial y estar sometida a reserva bancaria.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho de petición, el derecho a acceder a datos personales y el habeas data.
Se CONCEDE el derecho de petición y se ordena a la accionada entregar la información requerida por la peticionaria que no corresponda a datos sensibles y que no requieran autorización del titular de la misma.
Respecto a la entrega de datos sensibles se dispone la entrega de la misma, a partir del momento en que la accionante demuestre su calidad de causahabiente del fallecido por cualquier medio legal o en su defecto, mediante declaración juramentada en la cual afirme no tener conocimiento de la existencia de otra persona con mejor derecho para recibir tal información.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de Sentencia de tutela proferido el 25 de julio de 2017 por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, que a su vez confirmó el proferido del 12 de junio de 2017 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías; y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición de la accionante, por los motivos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal del Banco GNB Sudameris o a quien haga sus veces, que en el término de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de este proveído, entregue la información relacionada por la accionante en su petición, que no corresponda a datos sensibles y que no requieran autorización del Titular de la información. En cuanto a la entrega de datos sensibles, esto es, información relacionada con la salud, la actividad sindical y con investigaciones y procesos disciplinarios y judiciales adelantados en contra del fallecido, titular de la información, la entidad contará con el mismo término de entrega, contado a partir de que la accionante demuestra su calidad de causahabiente del fallecido por cualquier medio legal o en su defecto mediante declaración juramentada en la cual afirme no tener conocimiento de la existencia de otra persona con mejor derecho para recibir tal información.
- TERCERO. ADVERTIR a la actora que, la información requerida, que contenga datos sensibles le será entregada bajo la estricta condición de que deberá mantener su reserva, evitando así afectar los derechos a la intimidad o el buen nombre de su pariente y, que estos datos, solamente podrán ser utilizados en su intento por esclarecer los hechos del fallecimiento de su hermano, sin perjuicio de que, en caso de que la información que contengan resulte necesaria para ejercer sus derechos como heredera o para la defensa de derechos fundamentales, también le será permitido utilizarla con la misma reserva indicada.
- CUARTO. Por Secretaría, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.