C-1011 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doble carácter de operador y fuente de información
- Las actividades que cumplen establecen su diferencia frente a los operadores de información
- Justificación
- Peticiones, consultas y reclamos
- Deberes y obligaciones que impone a los titulares, administradores y usuarios de la información personal
- Principios que orientan la administración de datos personales
- Posibilidades de defensa judicial
- Concepto
- Derecho de naturaleza autónoma
- Caducidad por mora inferior a dos (2) años
- Término de permanencia de cuatro (4) años contados a partir del momento en que se extinga la obligación
- Término de permanencia de cuatro (4) años contados a partir del momento en que se extinga la obligación, incluye la prescripción
- Término único de caducidad, carente de gradualidad es contrario a la constitución
- Consecuencias
- Permanencia
- Deberes, obligaciones y responsabilidades de las fuentes de información
- Deberes, obligaciones y responsabilidades de los operadores de información
- Deberes, obligaciones y responsabilidades de los usuarios de la información
- No se vulnera por norma que ordena poner a disposición de autoridades de la rama ejecutiva información recolectada en bases de datos personales
- Personas naturales y jurídicas como sujetos del derecho
- Se vulnera cuando se elimina el consentimiento del titular de la información respecto la recolección y tratamiento de la información personal
- Diseño por el gobierno no comprende materias de reserva de ley estatutaria
- Garantiza acceso en igualdad de condiciones a la información y el uso de condiciones homogéneas
- No vulnera libertad económica ni de empresa
- Regulación de carácter estatutario
- Exigencias que se le imponen al sistema financiero y a las personas que accedan a la información destinada al cálculo del riesgo financiero
- Definición
- Facultades que otorga frente al eventual abuso del poder informático
- Concepto
- Sometida a la reserva propia del proceso penal
- Definición
- Acceso por orden de autoridad judicial o administrativa
- Definición
- Acceso sin reserva y sin que se requiera autorización para ello
- Fórmula de permanencia del dato financiero negativo sujeta a límites
- Justificación de la fijación de plazos para término de caducidad de dato financiero negativo por vía jurisprudencial
- Término de caducidad del dato financiero negativo
- Concepto
- Ejercicio por parte de las Superintendencias de Industria y Comercio y Financiera
- Alcance de la rigurosidad
- No es demandable el mismo grado de rigurosidad que se exige en materia penal
- No se vulneran por la inclusión en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes de sendas modificaciones que en apariencia parecieran temas nuevos
- Cumplimiento
- Propósitos
- No se incumplen por la inclusión de modificaciones o adiciones bajo la forma de artículos nuevos sobre asuntos previamente debatidos
- Acceso restringido a libros de contabilidad
- Alcance del deber de responsabilidad social en la administración de datos personales
- Cálculo del riesgo financiero comprende la consideración y evaluación de diversos factores
- Carácter sectorial de la regulación no afecta su constitucionalidad
- Constituye una regulación parcial del derecho fundamental al hábeas data
- Definición de operadores de información
- Definición de titular de la Información
- Definición de usuario de la información
- Delegación de facultades en el Gobierno Nacional para determinar forma de presentación de información en bancos de datos no cobija materias propias de reserva de ley estatutaria
- Eficacia del principio de finalidad en la administración de datos personales
- Establece un régimen jurídico de protección de los datos personales con un carácter particular
- Facultades de conocimiento, actualización y rectificación del titular de la información
- Fuente debe contar con el consentimiento expreso, previo y suficiente del titular de la información
- No constituye norma que ordene gasto ni estipule beneficios tributarios
- Norma que fija término al Gobierno para adoptar medidas de adecuación de las estructuras de las superintendencias de industria, comercio y financiera no constituye mandato imperativo y no involucra orden de gasto
- Principios que orientan la administración de datos personales
- Proscripción del dato negativo como único criterio para decidir solicitudes de crédito
- Regulación con carácter sectorial no constituye una omisión legislativa relativa
- Responsabilidad de los operadores a partir de la recepción del dato suministrado por la fuente
- Responsabilidades de las fuentes de información
- Ámbito de protección que prevé
- Ambitos de exclusión de aplicación de la norma
- Aspectos que constituyen su contenido esencial
- Circulación de la información personal recolectada en bases de datos personales
- Consagración de ámbitos de exclusión no implica desprotección de habeas data
- Consentimiento expreso, previo y suficiente del titular de la información constituye requisito ineludible para transferencia de dato personal
- Dato negativo basado en el incumplimiento de obligaciones no puede convertirse en barrera de acceso a los productos de crédito
- Definición de fuente de información
- Derechos de los titulares de la información como sujetos del derecho al hábeas data frente a los operadores, las fuentes y los usuarios
- Devolución a la Cámara de Representantes por vicio subsanable
- Establecimiento de formato por el Gobierno Nacional para reporte de información no corresponde al contenido esencial del derecho al habeas data ni resulta contrario a la libertad económica ni de empresa
- Regulación de carácter sectorial no deja sin protección los demás ámbitos de protección del derecho al hábeas data
- Requisitos especiales de los operadores para su funcionamiento como entes independientes a las fuentes de información
- Transmisión de información personal a banco de datos extranjero deberá estar precedida de la autorización del titular ante la fuente
- Vigilancia de la conducta de los agentes que intervienen en el proceso de administración de datos personales por las Superintendencias de Industria y Comercio y Financiera
- Trámite en el Congreso de la República
- Trámite en una sola legislatura se refiere únicamente al trámite en el Congreso
- Aprobación en todos los debates con mayoría absoluta
- Acreditación del cumplimiento de votación con mayoría absoluta exigida
- Cumplimiento de los plazos constitucionales establecidos entre los debates
- Publicación del proyecto en la Gaceta del Congreso antes de su trámite, al igual que de las ponencias y los textos aprobados en cada cámara
- Trámite en una sola legislatura
- Votación ordinaria
- Modos de votación
- Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio
- Cumplimiento
- Alcance en derechos y deberes fundamentales
- Alcance en habeas data
- No se vulnera cuando la regulación tenga carácter sectorial
- Regulación integral de aspectos que conforman contenido fundamental del derecho
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Características del dato personal
- Contenido esencial
- Respeta principios de reserva legal, legalidad y tipicidad
- Términos especiales de caducidad de dato financiero negativo
- Término para que las personas que ejercen la actividad regulada adecuen su funcionamiento a la normatividad
- Potestades en materia de habeas data
- Antecedentes jurisprudenciales
- Requisitos para la procedencia
- Concepto
- Permanencia y justificación
- No es requisito exigible en trámite de ley de habeas data
- Acceso sólo por orden de autoridad judicial
- Concepto
- Clasificación
- Eventos en que procede la vulneración
- Norma que fija términos especiales de caducidad en régimen de transición
- Concepto
- Criterios materiales para determinar la inclusión de un tema nuevo en trámite legislativo
- Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo
- Elementos que lo integran
- Potestades en materia de habeas data
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n° 27/06 senado - 221/07 cámara (acum. 05/06 senado) "por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones". <br>para llevar a cabo el control respectivo sobre el proyecto de que se trata, la corte inició describiendo el procedimiento legislativo surtido para la aprobación del mismo, para así decidir sobre su constitucionalidad formal .
En segundo término, se estudió materialmente el proyecto de ley, con el fin de identificar su ámbito de aplicación, al igual que las unidades temáticas que lo componen.
Posteriormente se plantearon ciertas cuestiones básicas sobre el derecho al habeas data financiero.
Y finalmente, se estudió la constitucionalidad material de dichas unidades temáticas.
Verificado, en primer medida, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales dispuestos para el efecto, la corte concluyó que el poryecto en cuestión es constitucional en ese sentido. <br>renglón seguido, se hizo un análisis sobre la constitucionalidad material del proyecto de ley.
Para ello, inicialmente se determinó la naturaleza del proyecto sometido a consideración de la corte y se coligió que el mismo tiene un propósito unívoco, cual es, establecer un conjunto normativo integral que defina los aspectos esenciales de la protección del derecho fundamental al hábeas data, referido a la administración de datos personales de contenido comercial, financiero y crediticio.
Por ende, el carácter sectorial de la regulación propuesta no afecta la constitucionalidad de la iniciativa en cuanto a la reserva de ley estatutaria, debido a que establece disposiciones vinculadas al contenido esencial del derecho fundamental y, a su vez, configura un régimen integral de protección del mismo derecho, aplicable al caso de la información personal de carácter comercial, financiero y crediticio.
En fín, el proyecto de ley no incurre en una omisión legislativa relativa. <br>de manera subsiguiente se esbozaron ciertas consideraciones generales relativas al régimen del derecho al hábeas data.
De ello se concluyó que la administración de datos personales sobre comportamiento crediticio es una actividad necesaria para la protección del ahorro público y la satisfacción de los intereses del tráfico mercantil, actividad que está supeditada a la eficacia del derecho fundamental al hábeas data del sujeto concernido, conforme a un conjunto de principios y prerrogativas constitucionales. <br>asímismo, se insistió en que el ejercicio de la administración de datos personales relativos al comportamiento crediticio es un ámbito de la vida social que busca fines compatibles con la constitución, pero tal fin no constituye una autorización ilimitada para el ejercicio arbitrario de las facultades de recolección, tratamiento y circulación de la información personal. <br>luego se estudió cada uno de los componentes del articulado para, finalmente, declarar la exequibilidad del proyecto en su aspecto formal y lo propio respecto de los artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del mismo. <br>igualmente se declaró la inexequibilidad de la expresión “así como la información relativa a las demás actividades propias del sector financiero o sobre el manejo financiero o los estados financieros del titular”, contenida en el literal j) del artículo 3º del proyecto de ley de la referencia y se hicieron ciertas aclaraciones sobre las disposciones restantes. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1266/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por su aspecto formal, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 27/06 Senado - 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado) "por la cual se dictan las disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la informacion contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros paises y se dictan otras disposiciones.".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 2o, 4o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revision.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que respecto a lo previsto en el literal c) de este articulo, el operador es responsable a partir de la recepcion del dato suministrado por la fuente, por el incumplimiento de los deberes de diligencia y cuidado en relacion con la calidad de la informacion personal, consagrados en esta Ley Estatutaria. Esta declaratoria de exequibilidad operara salvo la expresion "asi como la informacion relativa a las demas actividades propias del sector financiero o sobre el manejo financiero o los estados financieros del titular", contenida en el literal j) del articulo 3o del Proyecto de Ley Estatutaria, que se declara INEXEQUIBLE.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5o del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que respecto a lo previsto en el literal d) de este articulo, las entidades publicas del poder ejecutivo, cuando acceden al dato personal, quedan sometidas a los deberes y responsabilidades previstos por la Ley Estatutaria para los usuarios de la informacion.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que respecto a lo previsto en el numeral 2.1. de este articulo, la fuente tiene la obligacion de informar a los titulares los datos que suministra al operador, para los fines previstos en el inciso 2o del articulo 12 de la Ley Estatutaria.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que la caducidad del dato financiero en caso de mora inferior a dos anos, no podra exceder el doble de la mora, y que el termino de permanencia de cuatro anos tambien se contara a partir del momento en que se extinga la obligacion por cualquier modo.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 del Proyecto de Ley, en el entendido que las expresiones "reporte negativo" y "reporte positivo" de los literales a. y b. hacen referencia exclusivamente al cumplimiento o incumplimiento de la obligacion, y que el reporte debera contener la informacion historica, integral, objetiva y veraz del comportamiento crediticio del titular.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 17 del Proyecto de Ley objeto de revision, en el entendido que las Superintendencias, en todo caso, deben actuar con independencia y autonomia en su funcion de vigilancia.
- Noveno. ENVIAR copia autentica de esta sentencia a los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para su conocimiento, y con el fin de que remitan al Presidente de la Republica el texto del proyecto de ley, para los efectos del correspondiente tramite constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.