SU- de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Fundacion Universidad Externado De Colombia·Demandado Consejo De Estado, Seccion Segunda De La Sala De Lo Contencioso Administrativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto el recurso extraordinario de revisión constituía un medio idóneo y eficaz de protección
- Debió analizarse si en el caso concreto era o no aplicable la regla sobre la “obligatoriedad de la cotización por parte de los empleadores antes de 1993”
- Se debió declarar improcedente al no haberse cumplido el requisito de subsidiariedad, por cuanto Universidad tenía a su disposición el recurso extraordinario de revisión
- Procedencia por cuanto la decisión judicial incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento de la Sentencia C-258/13
- Procedencia por defecto sustantivo en relación al reconocimiento del régimen de transición especial para Congresistas y Magistrados de Altas Cortes, desconociendo la Sentencia C-258/13 sobre el tope de 25 SM
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidades
- Especificidades
- Reiteración de jurisprudencia
- Artículo 25 del Decreto 043/99
- Características según la Ley 100 de 1993
- Doble condición de derecho constitucional y servicio público
- Precedente establecido en la sentencia C-258/13
- Cambio de jurisprudencia y alcance de la sentencia C-258/13
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
- Finalidad
- Desarrollo normativo
- Considerar que seis (6) meses es un plazo irrazonable impone un término de caducidad o prescripción prohibido por el art. 86 de la Constitución
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Fundación Universidad Externado de Colombia formuló la acción de tutela en contra de la sentencia proferida por el Consejo de Estado al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual se confirmó la decisión de primera instancia y se concedió la pretensión del demandante de obtener el reconocimiento y pago de la pensión especial de jubilación en calidad de Magistrado de Alta Corte, por considerar ser beneficiario del régimen de transición.
La accionante considera que dicha providencia incurrió en una vía de hecho al desconocer el precedente jurisprudencial sentado en la Sentencia C-258/13 y por configurar los defectos fácticos, sustantivos, orgánico y violación directa de la Constitución, conforme a la doctrina de la Corporación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La jurisprudencia de la Corporación en torno al régimen especial de pensiones para Congresistas y Magistrados y el régimen de transición en la materia y, 3º.
Fundamento y alcance del recurso extraordinario de revisión en materia contencioso-administrativa.
La Sala Plena de la Corporación considera que el Consejo de Estado, en la sentencia cuestionada, desconoció directamente la orden proferida en la Sentencia C-258/13, en la que se prohibió el reconocimiento de cualquier pensión del régimen especial para Congresistas y Magistrados de Altas Cortes, a quienes no estuvieran afiliados a tal régimen con anterioridad al 1º de abril de 1991.
Concluye, que al contrariar esta orden, se vulneró la cosa juzgada constitucional que prohíbe a cualquier autoridad pública desconocer los fallos de la Corte Constitucional y que ordena su acatamiento debido a los efectos erga omnes.
En consecuencia, al encontrar configurado un defecto sustantivo, se CONCEDE el amparo del derecho fundamental al debido proceso y se ordena a la autoridad judicial demandada proferir un nuevo fallo.
Se dispone no suspender el pago de la pensión concedida en el proceso administrativo mencionado, hasta tanto se profiera la nueva sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las Sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas por las Secciones Cuarta y Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, invocado por la Fundacion Externado de Colombia en contra de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 21 de agosto de 2014, dictada por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que, en su lugar, dicha Corporacion profiera una nueva providencia de conformidad con las consideraciones expuestas en los fundamentos de la presente decision.
- TERCERO. DISPONER que hasta tanto se profiera una nueva sentencia por parte de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, no se suspendera el pago de la pension concedida en favor de Manuel Santiago Urueta Ayola.
- CUARTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.