T-106 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Comercializadora Internacional De Metales Preciosos De Colombia S.A.·Demandado Consejo De Estado Seccion Cuarta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Idoneidad y eficacia
- Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad por cuanto no agotaron los medios de defensa judicial
- Requisito de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona una decisión judicial adoptada al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la empresa accionante en contra de la DIAN.
Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales al incurrir en un defecto fáctico, tras omitir la valoración de un grupo significativo de elementos probatorios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial, constató la Corte que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad por dos razones: (i) porque el recurso extraordinario de revisión se encontraba en curso y había sido admitido y, (ii) porque la actora no utilizó, en principio, los mecanismos que en el marco del medio de control estaban a su alcance para alegar la irregularidad que, aparentemente, llevó a la autoridad judicial a incurrir en el yerro que se le imputó vía tutela.
Con base en lo anterior se revocó la decisión de instancia que denegó el amparo y, en su lugar, se declaró IMPROCEDENTE la tutela invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos que se dispuso para la presente acción constitucional mediante auto del 12 de febrero de 2024.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de mayo de 2023 por la Sección Tercera -Subsección C- del Consejo de Estado, en cuanto negó la acción de tutela promovida MEPRECOL en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela con fundamento en los argumentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.