Micelio
Sentencia de Unificación5 de febrero de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Elianor Avila Gomez Y Otro·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera , Subseccion C,

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad En Proceso De Reparacion Directa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Recurso Extraordinario De Revision
  • Finalidad
  • Causales taxativas
  • Excepción al principio de cosa juzgada
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En sede de tutela se ataca la decisión judicial que declaró la caducidad de la acción de reparación directa instaurada por los accionantes en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por los perjuicios causados con ocasión de la falla en el servicio en la protección del ganado y los bienes de una finca de su propiedad, la cual fue tomada por la fuerza por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y luego de 2 meses y 25 días de ocupación ilegal, el grupo paramilitar destruyó las construcciones de la finca, hurtó 560 cabezas de ganado y abandonó el inmueble.

Según los actores, la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto procedimental al establecer una pretensión distinta a la expresada en la acción de reparación directa; en un defecto fáctico al concluir que el daño antijurídico se materializó el día que el grupo paramilitar tomó por la fuerza la finca El Peral y, en desconocimiento del precedente jurisprudencial referente a la caducidad de la acción de reparación directa cuando el daño es continuado o de tracto sucesivo.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El requisito de subsidiariedad y la obligación del accionante de agotar los medios de defensa disponibles y, 3º.

El recurso extraordinario de revisión en materia contencioso administrativa como mecanismo de defensa idóneo y eficaz.

La Corte consideró que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE por cuanto los peticionarios omitieron agotar los mecanismos judiciales a su alcance, pese a ser idóneos y eficaces y, no dieron cuenta de las razones por las cuales se abstuvieron de agotar dichos mecanismos.

Concluyó la Sala que la acción constitucional fue utilizada como un mecanismo sustituto al recurso extraordinario de revisión, lo que se contrapuso al cumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas el 26 de septiembre de 2019 por la Seccion Primera del Consejo de Estado, en primera instancia, y el 26 de noviembre de 2019 por la Seccion Segunda, Subseccion B, del Consejo de Estado, en segunda instancia. En su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por por Elianor Avila Gomez y Jose Arnovio Villada Ramirez contra la sentencia del 1deg de octubre de 2018 proferida por la Seccion Tercera, Subseccion C, del Consejo de Estado.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.