SU- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Fabio Guiza Santamaria Y Otro·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A, De La Sala De Lo Contencioso Administrativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente judicial en la valoración del título de imputación daño especial
- Vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia por defecto fáctico en la valoración del título de imputación daño especial
- Finalidad
- Finalidad
- Finalidad
- Idoneidad de la Fiscalía General de la Nación y de la actuación jurídica penal para la protección de los derechos de las víctimas de conductas punibles
- Garantías mínimas del debido proceso que deben observarse en el marco de procedimientos civiles y de policía
- Criterios esenciales según la jurisprudencia interamericana
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Contenido y alcance
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Alcance
- Contenido y límites
- Contenido y alcance
- Responsabilidad patrimonial del Estado a título de imputación daño especial, jurisprudencia del Consejo de Estado
- Responsabilidad patrimonial del Estado a título de imputación defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, jurisprudencia del Consejo de Estado
- Responsabilidad patrimonial del Estado a título de imputación falla en el servicio, jurisprudencia del Consejo de Estado
- Protección constitucional
- Requisitos, según jurisprudencia del Consejo de Estado
- Características
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, se tiene como hecho común que los actores, como propietarios privados de inmuebles emprendieron acciones administrativas, penales y/o policivas con el propósito de obtener la protección de sus predios, los cuales resultaron afectados como consecuencia de ocupaciones de hecho por parte de terceros.
Ante las presuntas negligencias y omisiones de las entidades públicas al no evitar, sancionar o remediar las ocupaciones de hecho, que a la postre terminaron con la construcción de urbanizaciones y barrios ilegales, además de la pérdida material de los inmuebles, los peticionarios acudieron al medio de control de reparación directa para obtener la indemnización correspondiente.
Las decisiones de segunda instancia adoptadas en los procesos administrativos, las cuales negaron las pretensiones de las demandas, son las que se cuestionan en sede de tutela, por incurrir en los defectos sustantivo, fáctico, orgánico y violación directa de la Constitución.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad.
Así mismo, se analiza temática referente a: 1º.
El acceso a la administración de justicia y la tutela efectiva como derechos fundamentales y principios rectores de la actividad judicial. 2º.
El contenido del artículo 90 de la Constitución Política, respecto a la cláusula de responsabilidad del Estado. 3º.
La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación de hechos de inmuebles privados. 4º.
La protección constitucional del derecho a la propiedad privada y el impacto respecto de situaciones de ocupación de hecho por personas en condición de debilidad manifiesta.
La Sala Plena de la Corporación encontró que las decisiones cuestionadas incurrieron en los defectos de desconocimiento del precedente y fáctico y, por ello, decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos las decisiones cuestionadas y ordenar a las autoridades judiciales accionadas proferir nuevas sentencias, en las que se tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de este fallo de unificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de agosto de 2021, emitida por la Sección Segunda -Subsección A- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó el fallo de tutela de primera instancia que, a su vez, negó el amparo reclamado. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia de Fabio Güiza Santamaría.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 3 de julio de 2020 por la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa núm. 25000-23-36-000-2013-00107-01 (55308 promovido por Fabio Güiza Santamaría contra la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Distrito Capital de Bogotá-Alcaldía Local de Usme, y ORDENAR a la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que dentro del término de cuarenta (40) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de 7 de septiembre de 2021, emitida por la Sección Segunda -Subsección B- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó el fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo reclamado. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia de Giselle Elena Daes de Amin, Industrias Daes Limitada, J.M.D. Inversiones S.A. e Inversiones Romana y Compañía S. en C.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 10 de febrero de 2021 por la Sección Tercera -Subsección B- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa núm. 0800-12-33-1000-2003-01300-01 (36210) promovido por Giselle Elena Daes de Amin, Industrias Daes Limitada, J.M.D. Inversiones S.A. e Inversiones Romana y Compañía S. en C. contra la Fiscalía General de la Nación y el municipio de Soledad, y ORDENAR a la Sección Tercera -Subsección B- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que dentro del término de cuarenta (40) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.