SU- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Marrugo Ferrer Rafael Enrique·Demandado Consejo De Estado Seccion 2 Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a la pensión de jubilación
- A nivel departamental
- Diferencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Defecto sustantivo al fundar la decisión en una norma que no era aplicable
- Línea jurisprudencial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Alcance y finalidad
- Situaciones jurídicas individuales definidas con anterioridad a la ley 100 de 1993
- Criterio interpretativo de rango constitucional
- Aplicación
- Procedencia al incurrirse en una violación directa de la Constitución por desconocimiento del principio constitucional in dubio pro operario
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Línea jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para su configuración
- Caracterización
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial de segunda instancia que negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación al actor bajo las reglas del artículo 9, literal b) de la convención colectiva de trabajo de 1976, suscrita con la Universidad del Atlántico.
Ello, porque su desvinculación se produjo antes del 30 de julio de 1997, fecha límite para que las pensiones convencionales de los servidores públicos del nivel territorial quedaran a salvo con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente del Consejo de Estado y fáctico.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La aplicación de los principios de favorabilidad e in dubio pro operario en la interpretación de las disposiciones contenidas en las convenciones colectivas y, 3º.
La aplicación de convenciones colectivas a los servidores públicos.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia censurada y, en consecuencia, se confirmó el fallo de primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que reconoció la pensión de jubilación al peticionario
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 5 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2023 por las Secciones Tercera -Subsección C- y Primera del Consejo de Estado, que declararon la improcedencia de la acción y negaron el amparo solicitado, en primera y segunda instancia, respectivamente. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y del principio in dubio pro operario del señor Rafael Enrique Marrugo Ferrer.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 25 de agosto de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y CONFIRMAR el fallo del 20 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Rafael Enrique Marrugo Ferrer contra la Universidad del Atlántico, expediente 08001-23-33-000-2015-00606-01.
- Tercero. DESVINCULAR del presente trámite a Colpensiones y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
- Cuarto. LÍBRAR por Secretaría General de esta corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.