Micelio
Sentencia de Unificación15 de agosto de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jose·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Concede Amparo, Defecto Fáctico En La Aplicación De La Causa Extraña Eximente De Responsabilidad (Hecho Del Tercero).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de hijo menor
Elementos De La Responsabilidad Del Estado
  • Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia adoptada al interior de un proceso de reparación directa iniciado en contra de la Nación-Mindefensa-Ejército Nacional.

Con la precitada causa se pretendía el resarcimiento de los perjuicios sufridos por un menor de edad y su familia, con ocasión de las lesiones que recibió el primero como consecuencia de la caída de un portón vehicular averiado, el cual cayó sobre su cuerpo cuando salía de una unidad militar, produciéndole lesiones que condujeron a una pérdida de capacidad laboral del 86.50%.

El fallo cuestionado revocó la decisión que había declarado la responsabilidad del Estado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda al encontrar demostrada una causa extraña por el hecho de un tercero en la configuración del daño, consistente en el comportamiento del soldado profesional, familiar del menor, que ingresó a este último a la unidad militar y lo instruyó para salir por el portón vehicular que, a la postre, cayó sobre su cuerpo y lo lesionó.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el defecto fáctico como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Por encontrar probado el defecto alegado y, en consecuencia, acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la Sala Plena de la Corporación decidió CONCEDER el amparo invocado.

Se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir uno nuevo, teniendo en cuenta la responsabilidad exclusiva del Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso mediante auto [...] del 17 de mayo de 2023.
  2. Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia las sentencias de tutela del 29 de septiembre de 2022 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y del 14 de julio de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de la misma corporación; y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso y al derecho de acceso a la administración de justicia de los accionantes.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera (Subsección A) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 7 de diciembre de 2021, dentro del proceso de reparación directa de José y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. En su lugar, ORDENAR al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (Subsección A) que, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, profiera una sentencia teniendo en cuenta la responsabilidad exclusiva del Estado, en los términos de la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.