Micelio
Sentencia de Unificación12 de junio de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Perez Collazos Martha Lucia·Demandado Sala De Descongestion Numero Cuatro De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • Se consolida en el momento en que se cumplen todos los requisitos exigidos por el régimen pertinente
  • Acumulación de tiempo de servicio para ser beneficiario de régimen de transición del Acuerdo 049/90
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez
  • Procedencia por incurrir en defecto sustantivo con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
  • Procedencia por violación directa de la constitución con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Precedente Constitucional
  • Formas como puede ser desconocido
Principios De Favorabilidad Laboral E In Dubio Pro Operario
  • Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
  • Caracterización
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, una mujer que actualmente tiene 69 años, solicitó en el año 2017 el reconocimiento de su pensión de vejez.

Ésta fue denegada en sede administrativa por Colpensiones y por vía judicial luego de agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa ante la justicia ordinaria.

En sede de tutela se cuestionó el fallo de casación que negó la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, argumentando que para beneficiarse del régimen de transición la accionante debió afiliarse y cotizar al Instituto de Seguros Sociales antes del 1° de abril de 1994.

Se reiteraron las reglas jurisprudenciales unificadas, consolidadas y reiteradas sobre el principio de favorabilidad y la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para los beneficiarios del régimen de transición que no estuvieron afiliados al ISS para la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, previsto en la Ley 100 de 1993.

Concluyó la Sala Plena que el fallo judicial recurrido no tuvo en cuenta lo ordenado en el precitado Acuerdo, ni su interpretación constitucional, ni el alcance del régimen de transición, como tampoco el contexto previo a la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y dejó sin efectos la decisión judicial demandada.

Como remedio judicial y de manera excepcional, la Corte decidió adoptar directamente la orden de reemplazo y, en consecuencia, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez a la actora, pagar el retroactivo causado y no prescrito, conforme las reglas de prescripción trienal consagradas en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la actualización de la suma liquidada y el pago de los intereses moratorios.

Se exhortó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a sus salas de descongestión, a ajustar su jurisprudencia en relación con la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de vejez de personas beneficiarias del régimen de transición, de acuerdo con lo establecido el precedente constitucional, reiterado en la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, juez de tutela de primera instancia, que negó la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad de Martha Lucía Pérez Collazos.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia SL3423-2022 del 27 de septiembre de 2022, proferida por la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que decidió el recurso de casación interpuesto por la accionante en contra de la sentencia del 23 de julio de 2019, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió Martha Lucía Pérez Collazos contra Colpensiones.
  3. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, de acuerdo con sus funciones, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la pensión de vejez a Martha Lucía Pérez Collazos, en aplicación de las disposiciones previstas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. Igualmente, disponer el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito, conforme las reglas de prescripción trienal consagradas en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, la actualización de la suma liquidada y el pago de los intereses moratorios, así como lo demás señalado en los términos de esta providencia.
  4. Cuarto. EXHORTAR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a sus salas de descongestión, a ajustar su jurisprudencia en relación con la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de vejez de personas beneficiarias del régimen de transición, de acuerdo con lo establecido el precedente constitucional, reiterado por la presente decisión.
  5. Quinto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a68
SU.049/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Pensión De Vejez)-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.029/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Responsabilidad Civil (Contractual/Extracontractual)-Configuración De Los Defectos Fáctico, Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Horizontal (Responsabilidad De Los Particulares Por Actos De Terrorismo)SU.016/24Causales Primera Y Segunda De Procedencia Del Recurso Extraordinario De Revisión En Medio De Control Reparación Directa-Flexibilidad Probatoria En Casos De Graves Violaciones De Derechos Humanos.T-001/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultractiva Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.429/23Aplicación De Excepción De Inconstitucionalidad Al Resolver Sobre La Sustitución De La Medidas De Aseguramiento Privativas De La Libertad De Postulados Ante Justicia Y Paz. Término Razonable Como Garantía Del Debido Proceso.SU.316/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Concede Amparo, Defecto Fáctico En La Aplicación De La Causa Extraña Eximente De Responsabilidad (Hecho Del Tercero).
Ver las 68

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.