Micelio
Sentencia de Tutela14 de enero de 1999

T-001 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Amaya Ovalle Otmar Rafael·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral

Tema · dato duro
Debido Proceso. Tutela Contra Sentencias. Via De Hecho. Principio De Favorabilidad Del Trabajador. Trabajador Despedido Con Fuero Sindical. Foncolpuertos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Procedencia excepcional de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
  • Improcedencia general de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
Via De Hecho En Proceso Laboral
  • Interpretación más adversa a los intereses del trabajador
Via De Hecho
  • Desconocimiento de los derechos mínimos de trabajadores
  • Interpretación errónea de normas procesales laborales
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Autonomía judicial es relativa
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE las sentencias proferidas en este asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral- de fecha 7 de julio de 1998 y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 29 de julio de 1998.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada, por haberse configurado una actuación de hecho que vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y violó los artículos 53 y 228 de la Constitución Política.
  3. Tercero. DECLARASE que carece de efecto todo lo actuado en la segunda instancia dentro del proceso laboral promovido por OTMAR RAFAEL AMAYA OVALLE contra el Fondo de Liquidación del Pasivo de la Empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS-, surtida ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral-, pues en la Sentencia del 18 de marzo de 1997, allí proferida, se incurrió en vía de hecho al declarar probada la excepción de prescripción de la acción, propuesta por la entidad demandada.
  4. Deberá reiniciarse el trámite procesal correspondiente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, en el entendido de que la acción de reintegro incoada no estaba prescrita.
  5. Cuarto. El desacato a lo dispuesto en el presente Fallo se sancionará en la forma prevista por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.