Micelio
Sentencia de Unificación13 de febrero de 2003Sala Plena

SU- de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Gonzalo Humberto Pachon Guevara Y Otros Vs. Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favorabilidad. Confianza Legitima. Doctrina Probable. Equidad. Situaciones No Prevsitas En Jurisdiccion Laboral. Cosa Juz
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Doctrina Probable
  • Aplicación
  • Sujeción de los jueces
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Adopción de una posición jurisprudencial unificada
  • Amparo de derechos fundamentales
  • Existencia de un principio implícito
  • A cada caso había que darle tratamiento diferente
  • La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha elaborado doctrina
Ley
  • Igualdad y confianza legítima en su aplicación
Precedente Judicial
  • Intervención de Conjuez en Corporación Plural
  • No es obligatorio
Equidad En Materia Laboral
  • Aplicación en materias no previstas en la legislación
Via De Hecho
  • Casos de interpretación de normas
  • Decisiones judiciales contrarias a la Constitución
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota el 8 de Noviembre de 2000 -T-406.257-, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de abril de 2001-T-453.539- y por la Seccion Tercera de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Consejo de Estado el 18 de agosto de 2001 T-453539-, para decidir las acciones de tutela instauradas en su orden por Gonzalo Humberto Pachon Guevara, Lucrecia Vivas de Maya y Hernan Romero Perico contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de los accionantes a que se refieren los articulos 13, 29, 48 y 53 de la Constitucion Politica.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO los fallos proferidos los dias 16 (expediente 13652), 17 de mayo (expediente 13609), y 20 de septiembre (expediente 13449) del ano 2000, proferidos por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  4. Tercero. En consecuencia ORDENAR a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que dentro de los 30 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, decida los recursos de casacion instaurados en los expedientes mencionados en el anterior numeral, con sujecion a lo preceptuado en los articulos 13, 29 y 48 y al principio de favorabilidad consagrado en el articulo 53 de la Carta Politica
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por372
T-440/24Tutela Contra Providencias Judiciales Y Derecho A La Pensión De Sobrevivientes (Hijo En Situación De Discapacidad)- Defectos Sustantivo (Aplicación De Normas Preconstitucionales) Y Fáctico Al Valorar La Dependencia Económica.T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).SU.329/24Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral-Interpretación De La Causal De Inhabilidad Por Parentesco Para Ser Elegido. Cambio De Precedente Sobre Legitimación En La Causa Por Activa.SU.221/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas (Diferencia Entre El Principio In Dubio Pro Operario Y El Principio De La Condición Más Beneficiosa)SU.218/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.169/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).
Ver las 372

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.