Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2002

T-631 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Eduardo Duarte Chinchilla Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos Adquiridos Vida Trabajo Seguridad Social Y Debido Proceso De Magistrado. Reconocimiento Pension Equivalente Al 75%. Base Reguladora. Regimen Especial Para Funcionarios De La Rama Judicial. Regimen De Transicion Y Prima Media Con Prestacion Defini
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia por causarse perjuicio irremediable
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Protección constitucional
  • Respeto del principio de favorabilidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
  • Irrenunciabilidad
Debido Proceso
  • Vulneración por no tenerse en cuenta el principio de favorabilidad
Regimen Especial Para Magistrados De Altas Cortes
  • Pueden optar por régimen especial que prefieran
Via De Hecho
  • Acto administrativo que resuelve pensiones
Base Reguladora Para Liquidacion De Pensiones
  • Relación directa con el salario
Derecho Al Minimo Vital De Magistrado
  • Vulneración por no liquidación proporcional de su pensión
Derechos Fundamentales De Magistrado
  • Vulneración por omisión en aplicación del régimen de transición
Derecho A La Pension
  • Incluye principios constitucionales laborales y de seguridad social
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Reconocimiento tiene el carácter de fundamental
  • Término de seis meses para reconocerla
Derecho Al Minimo Vital
  • Amenaza por pasar el trabajador activo a pasivo
Pension De Jubilacion
  • Disminución de lo justo afecta la calidad de vida
Regimen De Transicion En Pensiones
  • A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
  • Fundamento
  • Regímenes especiales amparados
  • Consagrado para servidores públicos en régimen de prima media con prestación definida
Regimen De Transicion
  • Se mantienen vigentes los regímenes especiales
Principio De Favorabilidad En Pensiones
  • Opción de escoger el régimen especial que prefiera
Derecho A La Pensión
  • No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
23 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 14 de marzo de 2002 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual se confirmo la decision del a-quo que declaro improcedente la accion instaurada por HERNANDO DUARTE CHINCHILLA contra la Caja Nacional de Prevision Social.
  2. Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta, para la proteccion de los derechos fundamentales del peticionario a una vida digna, trabajo, seguridad social, a un debido proceso y a la garantia de su derecho adquirido. En consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, desde la fecha en que se le notifique esta decision y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, reconozca al actor una mesada pensional equivalente al 75% de la asignacion mensual mas elevada que le corresponde durante el ultimo ano de servicios, aplicando en su integridad el articulo 6deg del decreto 546 de 1971 y de acuerdo a las consideraciones hechas en el presente fallo.
  3. Tercero. Advertir a las partes que esta tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto, y PREVENIR al actor, si es que no lo ha hecho, para que a mas tardar en cuatro meses instaure y luego impulse la correspondiente accion ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
  4. Cuarto. Por el juez de primera instancia, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a57
T-470/02Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social Empleado De La Rama Judicial. Via De Hecho. Reconocimiento Pension De Jubilacion. Tramite Bono Pensional. Regimen De Transicion. Sumatoria Y Equivalencia Tiempo De Servicio Por Publicacion De Libros. Concedida.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-055/02Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad Que Continua Trabajando. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Emision Y Pago De La Cuarta Parte Del Bono Pensional. Caracter Residual O Subsidiario De La Tutela. IT-049/02Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Debido Proceso De Compañera Permanente Y Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes. Convivencia Desde Antes De Adquirir La Pension. Via De Hecho. Inaplicacion Excepcion DeT-971/01Derechos A La Vida Salud Y Contractuales. Reconocimiento Y Cobro De Deudas Para Cubrir Tratamiento Medico Del Padre. Cesion De Creditos. Relacion De Causalidad. Proporcionalidad. Abuso. Reintegro Dineros. Investigacion Disciplinaria. Negada.T-887/01Derecho A La Pension De Jubilacion. Los Trabajadores Que Han Adquirido El Derecho No Deben Soportar La Desidia Administrativa Para Retardar A Sus Trabajadores El Goce Pensional. Concedida.
Ver las 57

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.