Sentencia de Tutela8 de agosto de 2002
T-631 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Eduardo Duarte Chinchilla Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derechos Adquiridos Vida Trabajo Seguridad Social Y Debido Proceso De Magistrado. Reconocimiento Pension Equivalente Al 75%. Base Reguladora. Regimen Especial Para Funcionarios De La Rama Judicial. Regimen De Transicion Y Prima Media Con Prestacion Defini
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Procedencia por causarse perjuicio irremediable
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
- Protección constitucional
- Respeto del principio de favorabilidad
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
- Irrenunciabilidad
Debido Proceso
- Vulneración por no tenerse en cuenta el principio de favorabilidad
Regimenes Especiales De Seguridad Social
- Existencia
Regimen Especial Para Magistrados De Altas Cortes
- Pueden optar por régimen especial que prefieran
Via De Hecho
- Acto administrativo que resuelve pensiones
Base Reguladora Para Liquidacion De Pensiones
- Relación directa con el salario
Derecho Al Minimo Vital De Magistrado
- Vulneración por no liquidación proporcional de su pensión
Derechos Fundamentales De Magistrado
- Vulneración por omisión en aplicación del régimen de transición
Derecho A La Pension
- Incluye principios constitucionales laborales y de seguridad social
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Fundamental por afectación del mínimo vital
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Reconocimiento tiene el carácter de fundamental
- Término de seis meses para reconocerla
Derecho Al Minimo Vital
- Amenaza por pasar el trabajador activo a pasivo
Monto Y Base Para Liquidacion De Pensiones
- Componentes inseparables
Pension De Jubilacion
- Disminución de lo justo afecta la calidad de vida
Regimen De Transicion En Pensiones
- A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
- Fundamento
- Regímenes especiales amparados
- Consagrado para servidores públicos en régimen de prima media con prestación definida
Regimen De Transicion
- Se mantienen vigentes los regímenes especiales
Regimen Pensional Especial De Los Funcionarios De La Rama Judicial Y Ministerio Publico
- Regulado por el Decreto 546 de 1971
Principio De Favorabilidad En Pensiones
- Opción de escoger el régimen especial que prefiera
Derecho A La Pensión
- No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
23 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 14 de marzo de 2002 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual se confirmo la decision del a-quo que declaro improcedente la accion instaurada por HERNANDO DUARTE CHINCHILLA contra la Caja Nacional de Prevision Social.
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta, para la proteccion de los derechos fundamentales del peticionario a una vida digna, trabajo, seguridad social, a un debido proceso y a la garantia de su derecho adquirido. En consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, desde la fecha en que se le notifique esta decision y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, reconozca al actor una mesada pensional equivalente al 75% de la asignacion mensual mas elevada que le corresponde durante el ultimo ano de servicios, aplicando en su integridad el articulo 6deg del decreto 546 de 1971 y de acuerdo a las consideraciones hechas en el presente fallo.
- Tercero. Advertir a las partes que esta tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto, y PREVENIR al actor, si es que no lo ha hecho, para que a mas tardar en cuatro meses instaure y luego impulse la correspondiente accion ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
- Cuarto. Por el juez de primera instancia, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a57
T-470/02Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social Empleado De La Rama Judicial. Via De Hecho. Reconocimiento Pension De Jubilacion. Tramite Bono Pensional. Regimen De Transicion. Sumatoria Y Equivalencia Tiempo De Servicio Por Publicacion De Libros. Concedida.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-055/02Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad Que Continua Trabajando. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Emision Y Pago De La Cuarta Parte Del Bono Pensional. Caracter Residual O Subsidiario De La Tutela. IT-049/02Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Debido Proceso De Compañera Permanente Y Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes. Convivencia Desde Antes De Adquirir La Pension. Via De Hecho. Inaplicacion Excepcion DeT-971/01Derechos A La Vida Salud Y Contractuales. Reconocimiento Y Cobro De Deudas Para Cubrir Tratamiento Medico Del Padre. Cesion De Creditos. Relacion De Causalidad. Proporcionalidad. Abuso. Reintegro Dineros. Investigacion Disciplinaria. Negada.T-887/01Derecho A La Pension De Jubilacion. Los Trabajadores Que Han Adquirido El Derecho No Deben Soportar La Desidia Administrativa Para Retardar A Sus Trabajadores El Goce Pensional. Concedida.
Ver las 57 →Citada por136
T-231/22Acumulación De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico-Derecho A La Sustitución Pensional De Compañera Permanente.T-191/20Debido Proceso En El Traslado Entre Regimenes PensionalesT-619/19Deja Sin Efectos Sentencia Judicial Que Reconoció Pensión De Invalidez Por Incurrir En Abuso Del Derecho Y Desconocimiento Del Precedente De La Corte Constitucional.T-190/18Inoponiblidad De La Mora Patronal Para El Reconocimiento De Pension De Vejez.SU.023/18Reliquidacion Pensional En Regimen De Transicion Conforme Al Articulo 36 De La Ley 100/93.T-661/17Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Desconocio Precedente En Reliquidacion Pensional.
Ver las 136 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.