Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2002

T-049 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Margarita Maria Perez Gonzalez Vs. Departamento De Antioquia Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Debido Proceso De Compañera Permanente Y Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes. Convivencia Desde Antes De Adquirir La Pension. Via De Hecho. Inaplicacion Excepcion De
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Derecho irrenunciable
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
  • Objetivo
  • Protección del mínimo vital
Familia
  • Formas encuentran reconocimiento en normas de seguridad social integral
  • Protección igualitaria a la formada por matrimonio o unión libre
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Medellín el veinte de junio de 2001 y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, el veintitrés de agosto de 2001 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela a los derechos a la seguridad social en pensiones en conexidad con el mínimo vital y al debido proceso de la señora Margarita María Pérez González
  3. SEGUNDA : ORDENAR al Departamento de Antioquia, Secretaría del Recurso Humano, Dirección de Prestaciones Sociales y Nómina que en el término de 48 horas, posteriores a la notificación de la presente sentencia, profiera una nueva resolución con respecto a la solicitud de pensión de sobrevivientes de la accionante, teniendo en cuenta los considerandos de la presente sentencia.
  4. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.