Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 1999

T-827 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Olga Orozco Vda De Rojas

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Persona De La Tercera Edad. Iss Niega Pension. Via De Hecho. Ordena Resolver Solicitud Formulada Por El Difunto. Sustitucion Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Respeto
  • Respeto por todos los operadores jurídicos
  • Condiciones para su aplicación
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Interpretación de normatividad con sujeción a la Constitución
Pension De Vejez
  • Entidad a reclamar es el ISS y no el empleador
  • Improcedencia de devolución unilateral de aportes
Principio De La Buena Fe
  • Proyección constitucional
  • Devolución de aportes efectuados para pensión
Pension De Jubilacion
  • Derecho adquirido
  • Protección constitucional especial
Pension De Sobrevivientes
  • Derecho configurado
  • Compañera permanente o cónyuge
Via De Hecho En Pension De Vejez
  • No reconocimiento y devolución de aportes
Contribucion Parafiscal
  • Cotización a seguridad social
Pension De Jubilacion Y Pension De Vejez
  • Reconocimiento por entidad oficial y por empleador particular
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Respeto a los aportes y no extinción unilateral
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
18 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias objeto de revision en cuanto no concedieron la tutela y en su lugar TUTELAR los derechos de la peticionaria, senora Olga Orozco de Rojas en sus derechos a la seguridad social, debido proceso, vida y proteccion a los de la tercera edad y determinar que las Resoluciones 012756 de 15 de julio de 1996, 016254 de 2 de septiembre de 1997 y 00187 de 14 de septiembre de 1998, proferidas por el I.S.S. constituyen una viade hecho y por lo tanto quedan sin efecto alguno; y ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el termino de treinta (30) dias habiles decida la solicitud formulada por el senor Angel Rojas Rodriguez, hoy occiso, teniendo en cuenta las pruebas que obran en el expediente, considerando como partes a quienes pudieren tener interes legitimo en esta prestacion, y aplicando debidamente las normas legales y las disposiciones constitucionales que consagran la seguridad social, todo ello segun los parametros senalados en la parte motiva de este fallo.
  2. Segundo. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas adecuadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.