Sentencia de Tutela11 de agosto de 1999
T-577 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Graciela Mejia Mejia
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Der. A La Seguridad Social. No Cancelacion De Bono Pensional Por Entidad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
- Remisión oportuna de bono pensional
Medio De Defensa Judicial
- Controversia sobre manera de cumplir la ley en materia de bono pensional
Principio De Favorabilidad Laboral
- Remisión de bono pensional
Pension De Jubilacion
- Reconocimiento mientras se dirima controversia interpretativa en materia de bono pensional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Pereira. En consecuencia, conceder la tutela al derecho a la vida y seguridad social de la señora Graciela Mejía Mejía.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Risaralda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, cancele y ponga a disposición del ISS el dinero correspondiente al bono pensional necesario para el trámite que de la pensión de jubilación adelante la actora ante esa entidad.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaria General, las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-549/98Der. De Peticion. Solicitud De Remision Del Bono Pensional. Concedida Parcialmente.T-360/98Solicitud De Remision De Bonos Pensionales A La Entidad Respectiva Para El Tramite De Pension De Jubilacion. Concedida.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.T-005/95Der. A La Salud. Ppio De Solidaridad. Suspension Del I.S.S. A La Asistencia Medica De Conyuge Superstite. Devolucion De Aportes. Concedida.
Citada por87
T-452/22Libertad De Expresión Y Prensa Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia-Discurso De Género, Escrache Y Periodismo Feminista Sobre Violencia Sexual.T-098/21Derecho A La Inclusion En Nomina-Vulneracion Al Imponer Barreras Administrativas Injustificadas Que No Están Establecidas En El Nuevo Régimen De Capacidad Legal Como Beneficiario De Sustitución De Asignación Mensual De Retiro.T-495/18Exigencia De Sentencia De Interdiccion Para Incluir En Nomina De Pensionado.T-524/15Derecho A La Pension De Vejez.T-567/14Tutela de 2014T-435/14Tutela de 2014
Ver las 87 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.