T-435 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Enrique Ponce De Leon Avila·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se afecta la sostenibilidad financiera del sistema
- Caso en que situación del demandante hace necesario dar esta orden, y para que se haga luego la posterior deducción de las mesadas pensionales a pagar
- De acuerdo con el último proceder del ISS al cual se le atribuye una presunta vulneración
- Elementos que orientan su aplicación
- Ley 71/88 exige 20 años de servicio que equivalen a 1028.57 semanas
- Aplicación del Acuerdo 049/90 por resultar más favorable al exigir sólo 1000 semanas
- Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
- Acumulación de tiempo de servicio para ser beneficiario de régimen de transición del Acuerdo 049/90
- No existe impedimento para que la Corte se pronuncie respecto de una eventual obligación a pesar de la existencia de otra acción de tutela y presunta configuración de cosa juzgada
- A pesar de haber hecho cotizaciones a Cajas de Previsión Social de carácter público
- Antiguos patronos deben hacer el pago de los aportes faltantes al trabajador para cumplir requisitos mínimos de pensión de vejez
- Casos en que el tránsito legislativo afectó a los trabajadores
- Requisitos que debe probar el trabajador
- Tiene un poder vinculante
- Aplicación en resolución de casos que implican acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir número de semanas necesarias con el fin de obtener la pensión de vejez
- Caso en que en el lugar donde prestaba sus servicios el trabajador no había cobertura del ISS
- Subreglas aplicables
- Casos en que trabajadores que al momento de afiliación al ISS no llevaban con el mismo empleador 10 años de servicios y cuyas hipótesis no están contempladas por artículos 59, 60 y 61 del Decreto 3041/66
- Para equilibrar cargas entre trabajador y empleador cuando se solicita pensión de vejez de trabajadores que llevaban menos de 10 años al momento de afiliación al ISS
- Casos en que se ubicó a trabajadores en situación de desprotección frente a la pérdida de tiempos laborados con anterioridad a la afiliación al ISS
- Caso en que le creó efectos adversos al trabajador por traslado a zonas sin cobertura del ISS
- Casos en que en algunos lugares no existía cobertura por parte del ISS
- No se verá afectada, por cuanto pensión será reconocida con el cumplimiento de todos los requisitos legales
- Caso en que aunque no se surtió de manera expresa, no por ello no existió
- Hipótesis fácticas que se pueden presentar son diversas
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Procedencia por cuanto medios de defensa ordinarios no son efectivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El actor, quien tiene 70 años de edad, presentó tres acciones de tutela en contra de Colpensiones, la Empresa de Licores de Cundinamarca y la Empresa Cemex, respectivamente.
En sede de instancia, se acumularon y decidieron en una sola providencia las dos primeras demandas, pero la formulada contra Cemex fue tramitada independientemente y fallada en contra de las pretensiones del accionante.
El demandante considera que todas las entidades vulneraron sus derechos fundamentales, en tanto laboró en las dos últimas y éstas no cotizaron al sistema pensional, lo que generó que durante más de diez años se le haya negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, por insuficiencia de semanas aportadas al Sistema General de Seguridad Social.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La figura de la sustitución patronal como garantía constitucional ante los cambios de empleador que se susciten por cualquier causa, siempre que la identidad del establecimiento se mantenga. 2º.
El tránsito prestacional entre las pensiones patronales y la asunción de riesgos de vejez por el ISS.
Carencia de remedio legal para el contingente de trabajadores que al momento de afiliación al ISS no llevaban con un mismo empleador 10 años de servicios y cuya hipótesis no están contemplados en los artículos 59, 60 y 61 del Decreto 3041 de 1966 y, aplicación del principio de equidad en estos casos y, 3º.
Los principios constitucionales de favorabilidad e in dubio pro operario y su aplicación en la resolución de casos que implican acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias, con el fin de obtener la pensión de vejez bajo el régimen de transición.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Cundinamarca- el 27 de septiembre de 2013, que a su vez confirmo la proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito el 14 de agosto de 2013 mediante la cual se denego el amparo al derecho a la seguridad social del senor Enrique Ponce de Leon Avila contra la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES- y la Empresa de Licores de Cundinamarca, y como vinculados el Fondo de Pensiones Publicas de Cundinamarca, el ISS en liquidacion y Cemex S.A; y en su lugar TUTELAR los mismos.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el calculo (#1) correspondiente a los aportes equivalentes a las semanas que el peticionario laboro para Samper S.A. (Cemex S.A.) del 3 de julio de 1967 al 30 de abril de 1971 y del 8 de abril de 1974 al 16 de septiembre de 1975, teniendo como base de cotizacion el monto de los salarios minimos de la epoca en la que se desarrollo el vinculo laboral entre el senor Enrique Ponce de Leon Avila y Samper S.A. Una vez elaborado el mismo, tendra 24 horas para ponerlo en inmediato conocimiento de Cemex S.A. y del senor Enrique Ponce de Leon Avila, informandole al
- primero. a cuanto corresponde el 75% del mismo y al
- segundo. a cuanto corresponde el 25%.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, luego de que compute todos los tiempos laborados por el peticionario a Samper S.A. (Cemex S.A.), los aportados a Cajas de prevision o fondos territoriales por la Empresa de Licores de Cundinamarca a su nombre y las semanas efectivamente cotizadas al ISS que aparecen en su historia laboral, realice el calculo (#2) correspondiente de cuantas semanas le faltan al accionante para alcanzar las 1000 segun el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990 (15 semanas aprox), teniendo como base de cotizacion la del ultimo salario sobre el cual se hicieron aportes al ISS o a Colpensiones. Una vez elaborado el mismo, tendra 1 mes para aportar el capital equivalente a dichas semanas para completar el requisito de tiempo de la pension del accionante de conformidad el Acuerdo 049 de 1990, aporte que podra deducirlo de las mesadas pensionales a pagar, luego de pactar con el accionante una forma razonable de hacerlo, sin afectar el valor minimo de la pension, a menos que ella equivalga a un salario minimo legal mensual vigente. Colpensiones debera poner en inmediato conocimiento del accionante este calculo.
- CUARTO. ORDENAR a Cemex S.A. que, dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se ponga en su conocimiento el calculo (#1) senalado en el numeral 2o, pague a Colpensiones el 75% de la suma que en el mismo se establezca.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que, en nombre del trabajador, dentro de los dos (2) meses siguientes al momento de la expedicion del calculo (#1) senalado en el numeral 2o aporte el 25% de la suma que en el mismo se establezca; porcentaje podra deducirlo de las mesadas pensionales a pagar, luego de pactar con el accionante una forma razonable de hacerlo, sin afectar el valor minimo de la pension, a menos que ella equivalga a un salario minimo legal mensual vigente.
- SEXTO. ORDENAR a Colpensiones que una vez recibidos los pagos de Cemex S.A. en el 75%, habiendo contribuido ya con el 25% de los aportes del numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta providencia mas los de las semanas que le hacen falta al peticionario para completar las 1000 referidas en el numeral
- tercero. de esta misma sentencia, debera reconocer, dentro de los 15 dias siguientes, la pension de vejez al senor Ponce de Leon de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990 y posteriormente debera repetir contra la Empresa de Licores de Cundinamarca o la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del mismo departamento, por la cuota parte correspondiente de conformidad con los medios con que la faculta la Ley 71 de 1988.
- SEPTIMO. ORDENAR a Colpensiones que, quince (15) dias despues del pago de la primera mesada pensional al accionante, requiera al mismo para que pacte con el una forma razonable en la que la aseguradora pueda deducir de las mesadas futuras a pagar tanto el 25% de los aportes dispuesto en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta sentencia como el capital correspondiente a las semanas faltantes para alcanzar las 1000 del numeral
- tercero. de esta misma sentencia. En todo caso, tales deducciones deben ser el resultado de un acuerdo entre la entidad aseguradora y el senor Ponce de Leon Avila, teniendo en cuenta que los respectivos descuentos de cada mesada pensional deberan hacerse sin afectar el valor minimo de la pension, a menos que ella equivalga a un salario minimo legal mensual vigente.
- OCTAVO. ORDENAR a Colpensiones que, si en el tramite del reconocimiento pensional al senor Enrique Ponce de Leon, se encuentra con periodos de cotizacion en mora patronal, cubra los aportes de dichos periodos, de forma que el reconocimiento de la pension de vejez no se retrase por este motivo. Una vez hechos los correspondientes pagos (aportes), Colpensiones tendra un (1) mes para iniciar los respectivos cobros coactivos contra el empleador moroso.
- NOVENO. ORDENAR al accionante que, en el momento en que sea requerido por Colpensiones, debe pactar con la entidad aseguradora una forma razonable en que (i) se deduzca de sus mesadas pensionales el capital aportado por dicha aseguradora correspondiente a las semanas faltantes para alcanzar las 1000 referido en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta providencia, y (ii) reembolse el 25% de los aportes que Colpensiones se vio obligada a pagar de conformidad con el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta misma sentencia, a traves de deducciones que tambien deberan hacerse a cada mesada pensional, a menos que el peticionario proponga una forma mas eficiente, adecuada y conveniente de hacerlo.
- DECIMO. ORDENAR que, por Secretaria General, se envie al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogota, el expediente contentivo del proceso ordinario laboral promovido por Enrique Ponce de Leon contra Colpensiones identificado con el radicado interno 918/07, que fue remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo con motivo de las pruebas solicitadas en sede de revision.
- UNDECIMO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.