Micelio
Sentencia de Unificación3 de noviembre de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Pulido Daza Pedro Manuel·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral, Rechazo De Recurso Extraordinario De Casación Por Falta De Interés Económico-Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Fáctico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuantia Para Acceder Al Recurso Extraordinario De Casacion Laboral
  • Momentos para dilucidar si se acredita o no el interés jurídico para recurrir
Poder General En Tutela
  • Regla de unificación y necesidad de ratificación
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico y sustantivo al inadmitir recurso de casación en razón del interés para recurrir y la determinación de la cuantía
Recurso Extraordinario De Casacion
  • Contenido y alcance
  • Finalidad
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Deber del empleador de efectuar cotizaciones
Sistema De Seguridad Social
  • Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dentro de un proceso laboral iniciado por el actor con la pretensión de alcanzar la pensión de vejez, el Tribunal que conoció la segunda instancia redujo en un 25% el cargo del cálculo actuarial que le correspondía cubrir al empleador, lo que implicó una desmejora económica sobre la prestación.

Interpuesto el recurso de casación contra dicha decisión la autoridad judicial accionada consideró que no se había efectuado ninguna condena al accionante y, en consecuencia, no existía interés económico para recurrir.

Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela y a la que se atribuye vulneración de derechos fundamentales por incurrir en los defectos sustantivo, fáctico, violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y error manifiesto.

Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los fenómenos de incumplimiento del empleador de sus deberes de afiliación y cotización y el régimen constitucional sobre el recurso de casación.

La Corte encontró configurado un defecto fáctico dado que no se tuvo por probado, estándolo, que el modo en que se fijó la condena por parte del Tribunal de segunda instancia incide en la definición del interés para recurrir y, en consecuencia, ello debía ser valorado al decidir la admisión del recurso de casación.

Igualmente consideró que con las decisiones cuestionadas se incurrió en un defecto sustantivo por deficiente motivación de la decisión puesto que no se aplicaron adecuadamente las reglas establecidas en los artículos 86 y 87 del CPTSS para determinar la cuantía del asunto.

Se CONCEDE el aparo, se dejan sin efectos los autos demandados y se ordena a la Corporación accionada proferir una nueva decisión dentro del trámite de admisión del recurso extraordinario de casación formulado por el peticionario, en el cual se valore adecuadamente el interés económico para recurrir atendiendo a los efectos de la condena de segunda instancia según lo establecido en esta sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 5 de octubre de 2021 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia del 26 de enero de 2022 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del señor Pedro Manuel Pulido Daza.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los autos AL2830-2020 del 14 de octubre de 2020 y AL3706-2021 del 4 de agosto de 2021 proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 83357.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un nuevo auto dentro del trámite de admisión del recurso extraordinario de casación presentado por el señor Pedro Manuel Pulido Daza en el cual se valore adecuadamente el interés económico para recurrir atendiendo a los efectos de la condena de segunda instancia según lo establecido en esta sentencia.
  4. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  5. Comuníquese y cúmplase,
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. Ausente con permiso
  17. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. Con salvamento de voto
  20. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  21. Magistrada
  22. Con aclaración de voto
  23. HERNÁN CORREA CARDOZO
  24. Magistrado (E)
  25. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  26. Magistrado
  27. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.