SU- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Pulido Daza Pedro Manuel·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Momentos para dilucidar si se acredita o no el interés jurídico para recurrir
- Regla de unificación y necesidad de ratificación
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico y sustantivo al inadmitir recurso de casación en razón del interés para recurrir y la determinación de la cuantía
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Deber del empleador de efectuar cotizaciones
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dentro de un proceso laboral iniciado por el actor con la pretensión de alcanzar la pensión de vejez, el Tribunal que conoció la segunda instancia redujo en un 25% el cargo del cálculo actuarial que le correspondía cubrir al empleador, lo que implicó una desmejora económica sobre la prestación.
Interpuesto el recurso de casación contra dicha decisión la autoridad judicial accionada consideró que no se había efectuado ninguna condena al accionante y, en consecuencia, no existía interés económico para recurrir.
Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela y a la que se atribuye vulneración de derechos fundamentales por incurrir en los defectos sustantivo, fáctico, violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y error manifiesto.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los fenómenos de incumplimiento del empleador de sus deberes de afiliación y cotización y el régimen constitucional sobre el recurso de casación.
La Corte encontró configurado un defecto fáctico dado que no se tuvo por probado, estándolo, que el modo en que se fijó la condena por parte del Tribunal de segunda instancia incide en la definición del interés para recurrir y, en consecuencia, ello debía ser valorado al decidir la admisión del recurso de casación.
Igualmente consideró que con las decisiones cuestionadas se incurrió en un defecto sustantivo por deficiente motivación de la decisión puesto que no se aplicaron adecuadamente las reglas establecidas en los artículos 86 y 87 del CPTSS para determinar la cuantía del asunto.
Se CONCEDE el aparo, se dejan sin efectos los autos demandados y se ordena a la Corporación accionada proferir una nueva decisión dentro del trámite de admisión del recurso extraordinario de casación formulado por el peticionario, en el cual se valore adecuadamente el interés económico para recurrir atendiendo a los efectos de la condena de segunda instancia según lo establecido en esta sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 5 de octubre de 2021 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia del 26 de enero de 2022 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del señor Pedro Manuel Pulido Daza.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los autos AL2830-2020 del 14 de octubre de 2020 y AL3706-2021 del 4 de agosto de 2021 proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 83357.
- Tercero. ORDENAR a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un nuevo auto dentro del trámite de admisión del recurso extraordinario de casación presentado por el señor Pedro Manuel Pulido Daza en el cual se valore adecuadamente el interés económico para recurrir atendiendo a los efectos de la condena de segunda instancia según lo establecido en esta sentencia.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.