T-363 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sebastian·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, víctima del conflicto armado y calificado en el Sisbén en el subgrupo B1, esto es en pobreza moderada, alegó que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó, pese a estar calificado con una pérdida de capacidad laboral del 54.80%, por las secuelas permanentes en las manos que le dejó la enfermedad de Hansen.
El fondo de pensiones rechazó el reconocimiento prestacional debido a que el afiliado no cotizo cincuenta semanas en los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, por lo cual le ofreció la devolución del saldo existente en su cuenta individual de ahorro pensional.
Revisado el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela encontró la Sala que no se satisfizo el de subsidiariedad.
Esto, debido a la inexistencia de un grado mínimo de certeza sobre la titularidad del derecho a la prestación requerida y al hecho de que el proceso ordinario laboral es un mecanismo de defensa adecuado para adelantar el debate sustancial y probatorio que exige el asunto.
Con base en lo anterior se declaró la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de la referencia ordenada mediante el auto del treinta (30) de abril de 2024.
- SEGUNDO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia dictada en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ocaña el 5 de septiembre de 2023, la cual revocó la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2023 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ocaña y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.