T-436 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Nestor Y Otros·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La decisión de amparo desconoció que la prestación es exigible desde el momento en que se cumplen los requisitos legales y no, a partir de la presentación de la acción de tutela
- Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional en materia de pensión de invalidez y aplicación del principio de la condición más beneficiosa
- Normativas aplicables según el momento en que se estructuró la pérdida de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Desconocimiento del precedente constitucional por cuanto las Administradoras de Fondos de Pensiones deben aplicar el principio de condición más beneficiosa que rige el sistema de seguridad social
- Debe ser garantizada por el Estado
- Reiteración sentencias de unificación SU.442/16 y SU.556/19
- Sostenibilidad fiscal no constituye una justificación para limitar el alcance de la condición más beneficiosa
- Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a sujeto de especial protección constitucional, en aplicación del principio de favorabilidad laboral de la condición más beneficiosa
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de reconocimiento de pensiones de invalidez.
Las accionadas son dos Fondos de Pensiones y una autoridad judicial que negaron las prestaciones reclamadas por los peticionarios, por el incumplimiento del requisito de semanas previsto en Ley 860 de 2003 y en la Ley 100 DE 1993.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2º.
Las reglas jurisprudenciales en relación con las acciones de tutela dirigidas al reconocimiento de las prestaciones de la seguridad social. 3º.
Los requisitos específicos desarrollados por la jurisprudencia constitucional cuando el amparo se dirige contra una providencia judicial y, 4º.
Los requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez y el alcance de la condición más beneficiosa.
En un caso se declaró la improcedencia de la acción por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
En los tres asuntos restantes se CONCEDIO el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. Dentro del proceso T-8.559.410, REVOCAR la sentencia del 15 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia , que confirmó la sentencia del 26 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, mediante la cual se negó la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor "Néstor".
- SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, reconozca la pensión de invalidez al señor "Néstor" (identificado con cédula de ciudadanía 7.526.866), y, en consecuencia, lo incluya en su respectiva nómina y realice el pago de las mesadas pensionales de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. Dentro del proceso T-8.615.534, CONFIRMAR la sentencia del 16 de diciembre de 2021 del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, que confirmó la sentencia del 25 de noviembre de 2021 del Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.
- CUARTO. Dentro del proceso T-8.615.883, REVOCAR la sentencia del 16 de diciembre de 2021 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirmó la sentencia del 12 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, en donde se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la señora "Claudia".
- QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, reconozca la pensión de invalidez a la señora "Claudia" (identificada con cédula de ciudadanía 63.287.620) y, en consecuencia, la incluya en su respectiva nómina y realice el pago de las mesadas pensionales de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- COLPENSIONES deberá llegar a un acuerdo de pago con la accionante con el fin de descontar de sus mesadas pensionales, el monto que le fue cancelado por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, mes a mes, sin que se afecte su mínimo vital.
- SEXTO. Dentro del proceso T-8.630.206, REVOCAR la sentencia del 2 de diciembre de 2021 proferida por la Sala de Casación Penal de la CSJ, que confirmó la sentencia del 23 de septiembre de 2021, proferida por la Sala de Casación Laboral de la CSJ, mediante la cual se negó la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor "Juan".
- Así mismo, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 4 de febrero de 2020, proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor "Juan" en contra de COLPENSIONES. En su lugar, ordenar devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre las reclamaciones adicionales que se derivan del reconocimiento de la pensión de invalidez al señor "Juan", -tales como retroactivos, intereses e indexaciones.
- SÉPTIMO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, reconozca la pensión de invalidez al señor "Juan" (identificado con cédula de ciudadanía 79.277.478), y, en consecuencia, lo incluya en su respectiva nómina y realice el pago de las mesadas pensionales de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- OCTAVO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.