T-455 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Raul·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a Administradora de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Naturaleza jurídica
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Caso en el que negó el reconocimiento de la pensión de invalidez, debido al pago previo de una indemnización sustitutiva de vejez
- Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor presenta varias y delicadas patologías y por ello fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 50.52%.
Con base en el anterior dictamen el actor solicito el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y Colpensiones denegó la pretensión, argumentando que el afiliado había recibido previamente una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y que estas dos prestaciones eran incompatibles.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La pensión de invalidez y sus requisitos. 2º.
La naturaleza jurídica de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. 3º.
La jurisprudencia constitucional respecto de la posibilidad de reconocer la pensión de invalidez aun cuando se haya otorgado la precitada prestación y, 4º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de la seguridad social.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada, sin perjuicio de que, de la mesada pensional del peticionario descuente, mensualmente, de forma progresiva y sin que afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto que haya cancelado por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Se advierte a la entidad que debe observar rigurosamente la jurisprudencia constitucional en materia de ausencia de incompatibilidad entre la pensión de invalidez y el reconocimiento previo de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y, por tanto, deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar ese argumento para restringir el acceso de sus afiliados a la mencionada prestación periódica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 14 de febrero y 14 de abril de 2023, proferidas por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, respectivamente, que declararon improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Raúl.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB-286205 del 14 de octubre de 2022 y DPE-917 del 19 de enero de 2023 mediante las cuales negó el derecho a la pensión de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez al accionante, junto con las sumas adeudadas por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas de acuerdo con lo consagrado en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que, de la mesada pensional del señor Raúl la accionada descuente, mensualmente, de forma progresiva y sin que se afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto que haya cancelado por concepto de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
- Tercero. ADVERTIR a Colpensiones que debe observar rigurosamente la jurisprudencia constitucional en materia de ausencia de incompatibilidad entre la pensión de invalidez y el reconocimiento previo de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Por lo tanto, deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar ese argumento para restringir el acceso de sus afiliados a la mencionada prestación periódica.
- Cuarto. PREVENIR a Colpensiones acerca de su deber de obrar con especial diligencia en relación con la información reportada en la historia laboral, pues esta debe ser fidedigna, clara, completa y comprensible. Adicionalmente, deberá abstenerse de interponer barreras injustificadas para el reconocimiento y goce de los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.