Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2023

T-311 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Laura·Demandado Colfondos Sa Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Verificar El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Para Reconocimiento Y Pago De La Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deberes de información y custodia documental de las administradoras de fondos de pensiones
Debido Proceso Administrativo
  • Incorrecta fijación de la fecha de estructuración de invalidez para reconocer pensión de invalidez al considerar insuficiente el número de semanas cotizadas
Derecho Al Minimo Vital
  • Relación estrecha con la pensión de invalidez
Historia Laboral
  • Relevancia constitucional
Pension De Invalidez Y Principio De Favorabilidad
  • Contenido, alcance y aplicación en materia laboral
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Seguridad Social, Igualdad Y Minimo Vital
  • Orden a Colfondos reconocer pensión de invalidez y pagar las mesadas causadas y no prescritas
Fenomeno De La Retrospectividad
  • Jurisprudencia constitucional
Pension De Invalidez Y Fecha De Estructuracion De La Invalidez
  • Normativas aplicables según el momento en que se estructuró la pérdida de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Cotización de mínimo 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Aplicación preferente de reglas más favorables sobre requisitos para acceso a la pensión de invalidez
18 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficioso de una hermana que fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 93.40%, considera que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales al negar la pensión de invalidez reclamada, bajo el argumento de incumplir con el requisito de haber cotizado cincuenta semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

La pensión de invalidez y su regulación en el SGSSP. 2º.

La procedencia excepcional del amparo para el reconocimiento de este tipo de prestaciones y, 3º.

La aplicación de los regímenes de la pensión de invalidez; el principio de favorabilidad y la posibilidad de la aplicación retrospectiva de la Ley 860 de 2003.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.

No obstante, se le indica que lo decidido en la presente providencia no afecta su derecho de repetir contras las aseguradoras con las que haya celebrado contratos de seguro provisional.

Además, se le previene, entre otras cosas, acerca de sus deberes de obrar con especial diligencia en la adecuada recolección, protección y organización de la información de sus afiliados, particularmente de aquellos de especial vulnerabilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 14 de diciembre de 2022 y del 16 de febrero de 2023, proferidas por los Juzgados
  2. Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, respectivamente, que declararon improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso administrativo y a la vida digna de la señora Rosa.
  3. Segundo. ORDENAR a Colfondos que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca la pensión de invalidez a la agenciada con las respectivas mesadas que no estén prescritas de acuerdo con lo consagrado en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo. Una vez cumplido lo anterior, Colfondos incluirá a la agenciada en la nómina de pensionados para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
  4. Tercero. ADVERTIR a Colfondos que lo decidido en esta providencia no afecta su derecho a repetir contra las aseguradoras con las que haya celebrado contratos de seguro previsional.
  5. Cuarto. PREVENIR a Colfondos acerca de sus deberes de: (i) obrar con especial diligencia en la adecuada recolección, protección y organización de la información de sus afiliados, particularmente de aquellos en situación de especial vulnerabilidad; y, (ii) realizar la calificación de PCL de conformidad con la ley. A partir de lo anterior, en lo sucesivo, deberá abstenerse de: (a) impedir que se radiquen los documentos necesarios para el trámite de las pensiones de invalidez; (b) modificar unilateralmente la fecha de estructuración de un dictamen de PCL en firme, debido a su falta de competencia para hacerlo; y, (c) interponer barreras injustificadas para el reconocimiento y goce de derechos fundamentales.
  6. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.