T-409 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ordoñez Jimenez Martha Yamile·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes de información y custodia documental de las administradoras de fondos de pensiones
- Obligación de las empresas de guardar la historia laboral de sus trabajadores
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Finalidad
- Al momento de computar las semanas requeridas se debe tener en cuenta el tiempo de servicios del trabajador con un empleador que por omisión no lo hubiese afiliado al sistema general de pensiones
- Vulneración por empleadores al no afiliar oportunamente al accionante al sistema pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas se atribuyó a la falta de corrección de la historia laboral de la actora con los períodos de tiempo que trabajó antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Los deberes de custodia de los archivos laborales que recae sobre los empleadores y las administradoras de pensiones y, 2º.
La figura de la omisión en la afiliación el allanamiento en la mora.
Concluyó la Corte que en este caso se presentó la precitada omisión y que, por tanto, le corresponde al antiguo empleador pagar un cálculo actuarial a la administradora de pensiones, con el ánimo de que los periodos faltantes se incluyan en la historia laboral y se tengan en consideración en el análisis del derecho pensional de la peticionaria.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 31 de enero de 2024, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá D.C.; y la Sentencia del 7 de marzo de 2024, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Decisión Laboral-. En su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad social y a la vida digna de Martha Yamile Ordoñez Jiménez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Laboratorios de Cosméticos Vogue S.A.S. que, a más tardar en los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, pague la totalidad del valor que le haya indicado Colpensiones, y que corresponde al monto que adeuda por concepto de cálculo actuarial, respecto del periodo durante el cual omitió afiliar a la accionante. Periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 1982 y el 22 de noviembre de 1984.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, de conformidad con sus competencias legales y en el término de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que Laboratorios de Cosméticos Vogue S.A.S. pague el cálculo actuarial, estudie el expediente de la accionante y evalúe la eventual procedencia de su pensión de vejez.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.