Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2024

T-347 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Luciana·Demandado Servicios S.A.

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Lactante, Vinculada En Contrato Por Obra O Labor-Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Deber de desplegar la actividad probatoria necesaria en aras de establecer la verdad de los hechos
  • Práctica de pruebas de oficio
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Presentación del hecho notorio
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Vulneración por despido
  • Se extiende a mujeres vinculadas mediante contratos por término de la obra o labor contratada
  • Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
Principio De Oficiosidad E Informalidad
  • Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
Accion De Tutela De Mujer Embarazada
  • Reintegro al cargo, pago de la indemnización y la licencia de maternidad
Proceso De Revision De Tutela
  • Posibilidad de decretar y practicar pruebas
Prueba Electrónica
  • Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
Acoso Laboral
  • Alcance de la protección
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al dar por finalizado el vínculo laboral que tenían, de manera unilateral y sin justificación alguna, a pesar de encontrarse embarazada.

La empresa alegó que al momento de terminar la relación de trabajo la accionante no había notificado a la empresa su estado gestación y que reconoció y pagó la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Se reiteró el precedente constitucional relacionado con la protección y asistencia especial a las mujeres en estado de embarazo y lactancia, al igual como el relativo a la garantía de la estabilidad laboral reforzada que les asiste.

Así mismo, se reiteraron las reglas de las Sentencias SU.070/13 y SU.075/18, particularmente, las subreglas aplicables a los contratos por obra y labor.

La Sala recordó los argumentos relacionados con la importancia del conocimiento del contratante o empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora para definir su grado de responsabilidad.

Tras verificar que existió una vinculación laboral entre las partes; que en vigencia de la misma la peticionaria quedó en estado de embarazo; que se configuró una de las situaciones del hecho notorio; que operó la presunción de despido por razón del embarazo y que no medió autorización del Ministerio del Trabajo para la desvinculación de la trabajadora, se CONCEDIÓ el amparo invocado y, se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 8 de noviembre de 2023 y el 11 de enero de 2024, proferidas por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad, en calidad de jueces en primera y segunda instancia, respectivamente. En su lugar, CONCEDER el amparo a la accionante de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida, trabajo y mínimo vital de Luciana.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia del acto por medio del cual se desvinculó laboralmente a Luciana y, en consecuencia, ORDENAR a Servicios S.A., reintegrar a la accionante, si ella así lo desea, al empleo que desempeñó hasta el momento de su desvinculación o a uno semejante, sin solución de continuidad. Para el cumplimiento de esta orden, la accionada debe respetar el tiempo de la licencia de maternidad y brindar las garantías propias del periodo de lactancia.
  4. TERCERO. ORDENAR a Servicios S.A. reconocer y pagar en favor de la peticionaria (i) la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados, y solo en el evento en que esta no la haya pagado el Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ii) el retroactivo de los salarios y prestaciones sociales dejados de pagar a la accionante desde el momento de su despido hasta la fecha en que sea reintegrada; y (iii) la indemnización equivalente a 60 días de trabajo por despido discriminatorio prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
  5. CUARTO. COMPULSAR copias al Ministerio del Trabajo para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, adelante dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia una investigación de los presuntos hechos de acoso laboral denunciados por Luciana, Flor y Rosa.
  6. QUINTO. DESVINCULAR de la presente acción de tutela a Cuenta 1, el Ministerio del Trabajo, la IPS Cafam y el Laboratorio Clínico Especializado debido a que dentro el trámite de esta acción, no se evidenció que estas hayan desplegado alguna acción u omisión en la decisión de la terminación unilateral de la relación laboral de Luciana.
  7. SEXTO. ADVERTIR a la empresa Servicios S.A. que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
  8. SÉPTIMO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.