T-458 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Izaquita Cupitra Pamela Alejandra·Demandado Dinamica Grafica Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Sala Plena
- Componente para determinar el alcance de la protección laboral a la maternidad
- Procedencia del amparo por cuanto no se demostraron las causas objetivas de la desvinculación
- Medidas de protección
- Límites constitucionales a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral
- Requisitos para pactar válidamente el periodo de prueba
- Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
- Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
- Procedencia excepcional
- Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora suscribió con la empresa accionada un contrato a término fijo, por tres meses, y en él se pactó un salario mínimo mensual y se estableció un período de prueba que correspondía a la quinta parte de la duración inicial, sin que excediera los dos meses.
Antes de cumplir el primer mes de actividades laborales y luego de asistir a un centro médico por cuenta de algunas afecciones que presentó, se determinó que tenía un embarazo de ocho semanas y un día y se otorgó una incapacidad por tres días.
Dicha situación fue informada inicialmente vía WhatsApp y, cuando se reintegró, lo informó verbalmente a su jefe inmediato.
Horas más tarde, le entregaron a la peticionaria una carta de despido, en la que se le indicaba que no cumplió las expectativas de la organización en el período de prueba, en razón a su bajo rendimiento.
El precitado hecho es el que se cuestiona en sede de tutela, por resultar discriminatorio y afectar derechos fundamentales.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El periodo de prueba y la estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante y, 2º.
La estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE al amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 3 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sentencia del 17 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Pamela Alejandra Izaquita Cupitra.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Dinámica Gráfica Ltda. que, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, reconozca en favor de la señora Pamela Alejandra Izaquita Cupitra: (i) la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados, y solo en el evento en que esta no la haya pagado el Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ii) los salarios dejados de percibir, desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que empiece a percibir la licencia de maternidad; (iii) una indemnización equivalente a 60 días de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 -inciso 3- del Código Sustantivo del Trabajo; y (iv) su reintegro a la empresa luego de que culmine la licencia de maternidad, siempre que la señora Izaquita así lo desee. Se recuerda al empleador, igualmente, que luego del reintegro estará obligado a respetar el fuero de maternidad en los términos establecidos en la Sentencia SU-075 de 2018, y citados en el fundamento jurídico 49 de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.