T-104 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diana Marcela Orjuela Orjuela·Demandado Cleaner Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ordenar a empresa reinstalar a la accionante a un cargo de igual o similares condiciones al que venía desempeñando
- Reiteración de jurisprudencia
- Se extiende a mujeres vinculadas mediante contratos por término de la obra o labor contratada
- Vulneración por despido
- Cuando se alega justa causa ésta debe ser concedida y probada por el inspector de trabajo
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la accionada vulneró sus derechos fundamentales, los de su hijo por nacer y los de su otro hijo menor de edad, al decidir terminar su contrato de trabajo a pesar de encontrarse en estado de embarazo y sin contar con la previa autorización del Ministerio del Trabajo y sin practicar el examen de egreso correspondiente.
Solicitó al juez constitucional ordenar al empleador reintegrarla, pagar los salarios y aportes a seguridad social y a la EPS, a la ARL y la Caja de Compensación donde se encuentra afiliada, abstenerse de excluirla a ella y a sus hijos del Sistema de Salud y Seguridad Social.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y en periodo de lactancia y; 2º.
El alcance del fuero de maternidad en contratos por obra o labor, cuando la vinculación se presenta con empresas de tercerización de servicios o de subcontratación laboral.
La Corte concluyó que una empresa vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al despedir a una mujer trabajadora vinculada mediante contrato por obra o labor, en estado de embarazo y conociendo previamente esta condición, cuando no cuenta con la debida autorización del Ministerio del Trabajo para el efecto y no ordena el examen de egreso, cuyo resultado positivo debe suspender la terminación del contrato.
Se CONCEDE el amparo invocado, se declara que la peticionaria es titular de la estabilidad laboral reforzada y, por consiguiente, que en su beneficio deben aplicarse las consecuencias jurídicas previstas para estos asuntos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 12 de abril de 2021 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo expedido por el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá del 12 de febrero de 2021, en el sentido de conceder el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de Diana Marcela Orjuela Orjuela y ordenar a Cleaner S.A. realizar las cotizaciones ante la EPS, para garantizar el pago de la licencia de maternidad, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR la ineficacia del acto por virtud del cual se desvinculó a Diana Marcela Orjuela Orjuela y en consecuencia, ORDENAR a Cleaner S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a: i) reubicar a Diana Marcela Orjuela Orjuela en otra empresa o entidad usuaria en un cargo de igual o mejores condiciones al que venía desempeñando hasta el momento de su desvinculación, respetando el tiempo que falta para que finalice su licencia de maternidad e incluyendo las garantías propias del periodo de lactancia; ii) ordenar el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reubicación, descontando las sumas correspondientes a la licencia de maternidad que se le han pagado y, iii) pagar la indemnización prevista en el artículo 239.3 del CST.
- Tercero. ADVERTIR a Cleaner S.A. que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio de Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.