T-378 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Valderrama Losada Maria Ascencion·Demandado Unidad Administrativa Especial De La Aeronautica Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo
- Pago de prestaciones laborales a trabajadores por el incumplimiento derivado de una relación laboral
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Requisito de conocimiento previo del empleador de las afecciones de salud del trabajador
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Reglas jurisprudenciales dentro del marco de un contrato de tercerización laboral (outsourcing)
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Frente a diferentes tipos de contratos, vinculaciones laborales y entidades contratantes
- Vulneración por negación del derecho a la valoración o por la dilación de la misma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la acción de tutela se pretende que las entidades accionadas reintegren a la actora al mismo cargo que ocupaba antes de la terminación de su contrato laboral o en otro de condiciones similares, pero teniendo en cuenta las restricciones médicas.
Así mismo, para conseguir el pago inmediato de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y la autorización y programación de citas con diferentes especialistas de la salud.
De otro lado, para pedir a la EPS Capresoca y a la ARL Positiva, realizar las gestiones administrativas necesarias para calificar la pérdida de capacidad laboral de la accionante.
El contrato de trabajo se terminó sin autorización de la oficina de trabajo y bajo el argumento de la finalización de la obra o labor para la cual fue contratada, sin tener en cuenta su estado de salud.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud. 2º.
La referida estabilidad en escenarios de outsourcing o tercerización laboral. 3º.
La solidaridad en el precitado contrato y, 4º.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia de la terminación del contrato laboral, se ordena el reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, así como el de la indemnización correspondiente a 180 días de salarios.
Se advierte a Outsourcing Seasin Ltda que, en adelante, se abstenga de incurrir en irregularidades en los procesos de contratación de sus trabajadores.
En concreto, deberá asegurarse de que todos los trabajadores que presten sus servicios a la empresa tengan un contrato laboral vigente y conozcan cuál es la modalidad o duración del mismo.
Además, deberá realizar una correcta aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y adelantar las gestiones a que haya lugar para prevenir posibles afectaciones al bienestar de sus trabajadores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Yopal el día 16 de febrero de 2023, en el sentido de conceder el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y mínimo vital de la señora María Acención Valderrama Losada, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato laboral de la señora María Acención Valderrama Losada.
- Tercero. ORDENAR a Outsourcing Seasin Ltda. que, en un término no superior a cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, reintegre a la señora María Acención Valderrama Losada, si ella aún lo desea, a un cargo de iguales o mejores condiciones al que venía desempeñando, que sea acorde a sus condiciones de salud y en el que se atiendan las recomendaciones médicas que le fueron formuladas. El reintegro puede efectuarse en cualquier empresa o entidad pública con la cual Outsourcing Seasin Ltda. tenga un contrato vigente de prestación del servicio de aseo. Además, la accionante deberá recibir la capacitación adecuada para el cumplimiento de sus funciones.
- Asimismo, en un término no superior a veinte (20) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, Outsourcing Seasin Ltda. deberá reconocer y pagar a la señora María Acención Valderrama Losada: (i) todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, o ella manifieste su decisión de no reintegrarse, y (ii) la indemnización correspondiente a 180 días de salario, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Adicionalmente, en el mismo término la sociedad Outsourcing Seasin Ltda. deberá realizar el pago de todos los aportes a seguridad social a los que haya lugar.
- Cuarto. ADVERTIR a Outsourcing Seasin Ltda. que, en adelante, se abstenga de incurrir en irregularidades en los procesos de contratación de sus trabajadores. En concreto, la sociedad deberá asegurarse de que todos los trabajadores que presten sus servicios a la empresa tengan un contrato laboral vigente y conozcan cuál es la modalidad o duración del mismo. Además, Outsourcing Seasin Ltda. deberá realizar una correcta aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y adelantar las gestiones a que haya lugar para prevenir posibles afectaciones al bienestar de sus trabajadores.
- Quinto. ORDENAR a la EPS Capresoca que, en un término no superior a quince (15) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, inicie el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral de la señora María Acención Valderrama Losada. En virtud de lo señalado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, la EPS deberá determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. El proceso deberá llevarse a cabo sin dilaciones injustificadas.
- Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.