T-135 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Patricia·Demandado Asosindisalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica y características relevantes
- Alcance en un convenio de trabajo sindical
- Frente a diferentes tipos de contratos, vinculaciones laborales y entidades contratantes
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Requisito de conocimiento previo del empleador de las afecciones de salud del trabajador
- Orden de reintegrar a accionante
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Concepto y alcance
- Marco normativo
- Procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral
- Impacto en el ámbito laboral
- Despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo
- Protección especial del Estado por encontrarse en debilidad manifiesta
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
- Función de representación de intereses de los trabajadores
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de una hija de 24 años edad, considera que la Asociación tutelada vulneró derechos fundamentales al terminar unilateralmente el contrato de trabajo de la agenciada, sin tener en consideración la situación de debilidad manifiesta por su estado de discapacidad.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de persona en situación de debilidad manifiesta, por razones de salud o situación de discapacidad. 2º.
El alcance de la protección constitucional al trabajador/afiliado en el marco de su relación con el sindicato y 3º.
Las enfermedades mentales crónicas invisibles y su impacto en el ámbito laboral.
Concluyó la Corte que la accionada vulneró garantías constitucionales de la accionante al dar por terminado el convenio de trabajo sindical, sin valorar su enfermedad mental ni solicitar previamente autorización al Ministerio de Trabajo.
Se CONCEDE el amparo como mecanismo transitorio mientras se agotan los recursos ordinarios, para lo cual dispondrá la peticionaria de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 28 de junio de 2022 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Tuluá-Valle que confirmó la decisión adoptada el 23 de mayo de 2022, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con funciones de conocimiento Tuluá -Valle. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad ocupacional reforzada de Lorena mientras agota los recursos ordinarios, para lo cual dispondrá de cuatro meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a Asosindisalud. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, i) reubique a Lorena, si ella así lo desea, en un cargo de igual jerarquía o de mejores condiciones al que venía ocupando, que se ajuste a su condición de salud mental actual y de conformidad con las restricciones legales previstas en el sector salud. De mantenerse las condiciones de salud de la trabajadora, la vinculación solo podrá terminarse, previa autorización del Ministerio de Trabajo o por decisión de autoridad competente.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Cuarto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.