Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 2022

T-293 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Rivera Briñez Fernando·Demandado Palmar Los Bufalos Sas

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Situación De Debilidad Manifiesta E Indefensión Por Deterioro Del Estado De Salud-Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Accion De Tutela Para Reintegro De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral
Acción De Tutela
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago de incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo
Presunción De Discriminación
  • Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales, al desvincularlo a pesar de que se encontraba incapacitado tras sufrir un accidente laboral.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud.

Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos jurisprudenciales para garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada, se CONCEDE como mecanismo transitorio el amparo invocado, hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 14 de febrero de 2022 y el 18 de marzo de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena (Casanare) y el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), en primera y segunda instancia, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Fernando Rivera Briñez contra la empresa Palmar los Búfalos S.A.S por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, se CONCEDE como mecanismo transitorio el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada del señor Fernando Rivera Briñez, hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria.
  3. Segundo. ORDENARLE a la empresa Palmar los Búfalos S.A.S que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia reintegre al accionante (si este aun lo desea) a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando. En este se le deberá garantizar que las condiciones laborales sean acordes con sus condiciones de salud o, en su defecto, reubicarlo en otro cargo que se ajuste a sus necesidades con la correspondiente capacitación para su desempeño. Asimismo, deberá realizar el pago de los aportes a la seguridad social a los que haya lugar.
  4. Tercero. ORDENARLE a la ARL Sura que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice el pago de las incapacidades causadas por el accionante que se encuentren pendientes de reconocimiento y pago por parte de la ARL.
  5. Cuarto. PREVENIR al accionante sobre su obligación de instaurar, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de esta providencia, la acción ordinaria correspondiente -si aún no lo ha hecho- para disfrutar de la protección que se concede en los términos del artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.