T-424 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Janneth Alexandra Garcia Perez·Demandado Bancolombia S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral
- Impacto en el ámbito laboral
- Protección especial del Estado por encontrarse en debilidad manifiesta
- Una de las consecuencias del despido sin autorización es que el empleador debe pagar al trabajador reintegrado los salarios y prestaciones dejados de percibir
- Orden de reintegrar al accionante y pagar todos los salarios y prestaciones dejadas de percibir
- Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Reglas jurisprudenciales
- Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora fue diagnosticada con un trastorno de ansiedad y para el manejo del mismo le formularon un tratamiento con medicamentos, sufrió varias incapacidades y recibió recomendaciones laborales en diversas oportunidades.
Alegó que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales, a raíz de la decisión de terminar unilateralmente su contrato de trabajo después de llevar 23 años vinculada a la entidad, a través de contrato a término indefinido, alegando la justa causa por la comisión de faltas graves.
Con la acción de tutela se pretende que se ordene el reintegro a un cargo igual o de superior jerarquía de acuerdo a la capacidad y las recomendaciones médicas, así como el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y la indemnización correspondiente a 180 días por no haberse solicitado autorización del Ministerio de Trabajo, en consideración al estado de debilidad manifiesta.
La peticionaria también objetó el proceso disciplinario adelantado en su contra, cuestionando puntualmente la adición de cargos, la omisión de presentar las pruebas en su contra y la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de la audiencia de descargos.
Se estudió la siguiente temática: 1º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud y, 2º.
Las enfermedades mentales crónicas invisibles y su impacto en el ámbito laboral.
Se CONCEDE el amparo como mecanismo transitorio mientras se agotan los recursos ordinarios ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Se ordena el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 10 de febrero de 2022 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá D.C., que confirmó la decisión adoptada el 29 de diciembre de 2021, por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá D.C. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de Janneth Alexandra García Pérez, mientras agota los recursos ordinarios ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, para lo cual dispondrá de cuatro meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a Bancolombia S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, i) reintegre a la accionante al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía, que se ajuste a su condición de salud mental actual. De mantenerse las condiciones de limitación en salud de la trabajadora, la vinculación solo podrá terminarse, previa autorización del Ministerio de Trabajo o por decisión de autoridad competente.
- Tercero. ORDENAR a Bancolombia S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, pague a la accionante los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 13 de agosto de 2021, sumas que deberán ser indexadas hasta la fecha del pago.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.