T-249 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Camila Como Representante Legal De Su Hija Paola·Demandado Ministerio De Educación Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Ministerio de Educación en caso de acoso, discriminación y violencia basada en género
- Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar o matoneo incluyendo el cibermatoneo o cyberbullying para la protección de los estudiantes
- Concepto
- Manejo por parte de las instituciones educativas
- Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue víctima de acoso escolar o matoneo
- Fiscalía General de la Nación
- Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar
- Alcance y contenido
- Vulneración por falta de respuesta
- Alcance y contenido de la respuesta
- Deber del Estado, la familia y la sociedad de generar estrategias de manejo de situaciones sicosociales que enfrentan los estudiantes en su formación
- Funcionamiento del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar
- Objetivo y funciones
- Concepto y alcance
- Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
- Protección constitucional e internacional
- Concepto y alcance
- Ajustes razonables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuó como representante legal de una hija que experimentó acoso escolar y fue diagnosticada con depresión y ansiedad y que derivó en una ideación suicida.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al hecho de que la institución educativa no desplegó ninguna acción para contener la precitada circunstancia y para proteger a la adolescente.
Igualmente, porque trazaron un Plan Individualizado de Ajustes Razonables (PIAR) que no tuvo en cuenta las condiciones y necesidades académicas especiales que requería la joven, sino que se diseñó únicamente con el propósito de dar cumplimiento formal a la ley y no con la intención de garantizar los derechos fundamentales de la adolescente, lo cual condujo a que ésta reprobara el año escolar y a que no se le permitiera realizar la nivelación correspondiente.
Así mismo, porque no se dio respuesta a la solicitud presentada para que se permitieran a la estudiante hacer la nivelación de las materias que habrían acarreado que reprobara el año escolar.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La naturaleza del acoso escolar, los desafíos y las estrategias de respuesta a escenarios de acoso escolar. 2º.
La relación entre acoso escolar y salud física, mental y emocional de los niños, niñas y adolescentes. 3º.
El concepto y las características del PIAR como dispositivo de inclusión educativa y, 4º.
Las reglas sobre el derecho de petición.
Se declaró la configuración parcial del fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado, en relación con los actos de matoneo escolar ocurridos y que conllevaron a la violación de garantías constitucionales.
Paralelamente, CONCEDIÓ el amparo invocado y se dictaron medidas de restablecimiento, de contención de las barreras en la gestión interna del acoso escolar por parte del colegio y algunas otras relativas a la política pública de prevención y atención de estudiantes inmersos en escenarios de violencia escolar sistemática.
En relación con este último aspecto, la Sala presentó una breve síntesis de la presente decisión dirigida a la joven representada y otra para el resto de los estudiantes de la institución demandada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR la orden primera de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Azul Claro, que negó la protección constitucional solicitada por Camila, como representante legal de su hija, Paola, en contra de la Institución Educativa Sol y otros. En su lugar, DECLARAR la configuración parcial del fenómeno de carencia actual de objeto por daño consumado, como consecuencia de los actos de matoneo escolar que ya ocurrieron y conllevaron la violación de los derechos fundamentales de Paola. Adicionalmente, respecto de las demás pretensiones formuladas en el escrito de demanda, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, la igualdad y al derecho de petición, según las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Institución Educativa Sol, a la Secretaría de Educación Municipal de Azul Claro y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro del término máximo de tres meses posterior a la notificación de la providencia, y en una fecha académica hábil, realicen un acto de excusas públicas, manifestación de compromiso institucional y agradecimiento a la menor de edad, en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 156 y siguientes de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la Defensoría del Pueblo, hacer acompañamiento al acto de reconocimiento establecido en el ordinal anterior, en los términos previstos en los fundamentos jurídicos 156 y ss., así como en el 168.
- Cuarto. ORDENAR a la Institución Educativa Sol, a la Secretaría de Educación Municipal de Azul Claro, al ICBF y al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, pongan en conocimiento de la parte accionante la estrategia de formación y evaluación diferencial de la que trata el fundamento jurídico 163 y ss. de esta decisión, y las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que proyectan efectuarla. Una vez notificada dicha estrategia, la menor de edad y su madre informarán, en el término de los dos (2) días siguientes, la decisión de acogerse a la propuesta o pactar alguno de sus elementos. La estrategia tendrá un término máximo de duración de dos (2) meses.
- Quinto. ORDENAR a la Institución Educativa Sol que, una vez la estudiante supere los objetivos de formación de la estrategia prevista en el ordinal
- cuarto. de esta decisión, en el término de una semana, haga entrega del diploma de bachiller a la menor de edad.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta decisión, complemente la política pública de prevención, contención y atención de la violencia escolar, conforme las directrices contenidas en el fundamento jurídico 143. Esto con el propósito de visibilizar el fenómeno del acoso escolar y la respuesta institucional que suscita, como de responder efectivamente a los desafíos que impone, en especial, para los estudiantes.
- Séptimo. ORDENAR a la Institución Educativa Sol, con la intervención de la Secretaría de Educación Municipal, y el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional que, durante el término de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta decisión, haga una revisión del manual de convivencia, enfocada en la previsión de estrategias y de un mecanismo de seguimiento interno sobre su efectividad en el aula. Lo anterior, de conformidad con las pautas dispuestas en el fundamento jurídico 128 de esta providencia. Durante ese mismo periodo las autoridades escolares del plantel educativo deberán ser formadas por las demás entidades para el reconocimiento y gestión efectiva de las situaciones de acoso escolar.
- Octavo. COMPULSAR COPIAS con destino a la Secretaría de Educación Municipal de Azul Claro para que, en el marco de sus competencias, efectúe las averiguaciones a las que haya lugar y determine si resulta pertinente la apertura de investigación disciplinaria contra los docentes que habrían revelado información contenida en la historia clínica de la menor de edad.
- Noveno. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, una vez analizados los hechos de manera sistemática, establezca si hay lugar al desarchivo y a la continuación de la investigación del caso. La entidad deberá informar a esta corporación y al juez de primera instancia, de manera continua, el avance de la investigación.
- Décimo. ORDENAR a la Institución Educativa Sol que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, responda la petición radicada en sus dependencias el 17 de noviembre de 2023 por la madre de la menor de edad involucrada.
- Undécimo. CONFIRMAR parcialmente la orden segunda de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Azul Claro, que declaró la falta de legitimación por pasiva de la Secretaría de Educación Departamental de Azul. REVOCAR aquella orden segunda en todo lo demás. En consecuencia, DESVINCULAR a la Secretaría de Educación Departamental de Azul del presente trámite constitucional.
- Duodécimo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.