T-038 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Felix Antonio Sandoval Ararat·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- Configuración
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Caso en que EPS no contesta derecho de petición del accionante en el que solicitaba transporte para asistir a un tratamiento médico semanal
- Improcedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición
- Importancia
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor diagnosticado con insuficiencia renal terminal fue operado y sometido a un trasplante de riñón, el cual fue rechazado por su organismo.
En virtud de lo anterior, el médico tratante le ordenó tres sesiones semanales de hemodiálisis.
La conducta que se consideró trasgresora de derechos fundamentales por parte de la E.P.S. accionada, fue la falta de autorización del transporte requerida por el accionante para desplazarse desde el municipio donde residía hasta la ciudad de Cali donde está la I.P.S. en la que le realizarían el tratamiento prescrito.
El juez de instancia dio por terminado el trámite de la solicitud de amparo, argumentando la imposibilidad fáctica y jurídica de diligenciar el proceso en los términos de los decretos que reglamentan la acción de tutela.
Lo anterior, en virtud de la imposibilidad de notificar a la entidad accionada.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto.
No obstante lo anterior, la Corte consideró que el operador jurídico incumplió sus deberes como rector del proceso tutelar, al no velar por proferir un fallo en derecho que atendiera las pretensiones del demandante, justificando su omisión en una causal inaudita como lo es no poder notificar a la accionada, la cual es la EPS más grande del país y emitiendo un fallo que da por terminado el proceso sin consideración de la presunta vulneración de garantías constitucionales.
Se compulsan copias del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro de sus competencias adelante las acciones que estime pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 31 de enero de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buenos Aires, Cauca, que da por terminado el tramite de accion de tutela presentado por Felix Antonio Sandoval Ararat contra la Nueva EPS al no poder notificar a la accionada y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, dado el fallecimiento del accionante.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, COMPULSAR COPIAS del expediente T-7.000.184 que contiene la accion de tutela instaurada por Felix Antonio Sandoval Ararat contra la Nueva EPS, al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, para que dentro de sus competencias adelante las acciones que estime pertinentes.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenos Aires, Cauca que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como emitir fallos de tutela en los que se "de por terminado el tramite" ante la aparente imposibilidad de notificar a la parte accionada, o remitir, de manera tardia, los expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revision, desconociendo el plazo maximo de 10 dias posteriores a la ejecutoria del fallo consagrado en Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.