Providencias que cita
T-038/19 invoca estas providencias en su argumentación. · 18 en total.
Volver a la ficha de T-038/19Derecho A La Accesibilidad Y Libertad Del Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad En Medios De Transporte Fluviales.
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Sobrevivientes.
Derecho A La Vivienda Digna. Obligaciones De Las Autoridades Locales Ante Riesgos De Desastres.
Derecho A La Salud. Suministro De Transporte Para La Realizacion De Dialisis O Traslado De Ips. Carencia Actual De Objeto.
Derecho De Peticion En Materia Pensional.
Consulta Previa. Criterios Para Determinar Quienes, Dentro De Las Comunidades Afrocolombianas, Pueden Considerarse Como Titulares De Derechos Colectivos.
Practica De Pruebas En Segunda Instancia En Proceso Disciplinario Verbal, Bien Sea De Oficio O Como Consecuencia De La Revocacion Del Auto Que Las Niega. Configura Una Limitación Razonable Y Proporcionada Que No Vulnera Los Derechos De Defensa Y De Contradicción
Derecho Al Debido Proceso, La Igualdad, Al Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Vivienda Digna Vulnerados Por La Negativa Del Despacho De Terminar Y Archivar El Proceso Ejecutivo Hipotecario Surtido En Su Contra. Solicito Se Declarara La Nulidad Del Proceso Ejecutivo A Partir De Momento En Que Se Aporto La Liquidacion Del Credito Del Citado Proceso Y Se Ordenara Terminar Y Archivar El Mismo. La Sala Advirtio Que Los Juzgados No Habian Integrado Debidamente El Contraditorio. La Sala Cuarta De Revisión De La Corte Constitucional, En Procura De Garantizar El Derecho De Defensa De La Compañía Central De Inversiones S.A. -Cisa-, Cuyos Derechos Podían Verse Afectados Por La Decisión A Proferir Por Esta Sala Al Revisar Las Decisiones Judiciales Proferidas Por Los Jueces De Instancia En La Acción De Tutela Que Instauró La Señora Gladys Teresa Durán Gutiérrez Contra El Juzgado Séptimo Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Del Banco Granahorrar, Decidió Que Por Secretaría General, Se Le Informara A La Entidad Aludida, Sobre El Presente Proceso De Tutela Con El Fin De Que Se Pronunciara En Relación Con Los Hechos Y Las Pretensiones. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Tramite De La Accion De Tutela Y Se Ordena Reiniciar El Proceso
Dec. 196/71. Art. 30 Parcial. Casos En Los Que Pueden Litigar Los Estudiantes De Consultorio Juridico. Exequible.
Integracion Del Contradictorio En El Proceso De Tutela. Improcedencia De Sentencia Inhibitoria En Tutela.
Derecho A La Educacion. Faltas Disciplinarias. Col. Salesiano(Dosquebradas). Negada.