Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2017

T-021 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Flor De Maria Leon De Garcia·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Sobrevivientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Se debió ordenar a Colpensiones el cumplimiento de la providencia proferida por el juez ordinario laboral dentro de un término oportuno
  • Exhortar a Colpensiones para que reconozca y pague pensión de sobrevivientes a accionante en el menor tiempo posible
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se reconoció derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante, a través de un proceso ordinario
Exhorto En Decision De Tutela
  • No constituye una orden proferida por un juez, y por tanto no es una medida idónea para proteger eficazmente derechos fundamentales
Carencia Actual De Objeto
  • Configuración y características
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite, argumentando la existencia de una controversia con otra posible beneficiaria que alegaba la condición de compañera permanente.

Pretende que el juez constitucional ampare transitoriamente sus derechos, mientras se resuelve el proceso ordinario que entabló.

En sede de revisión el juez laboral informó a la Sala que en la causa adelantada en su despacho se reconoció el derecho pensional pretendido por la actora y, en consecuencia, se declaró la carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que a su vez confirmó la decisión adoptada el 5 de abril del año en cita por el Juzgado 8 Civil del Circuito de la citada ciudad, a través de la cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. Segundo. EXHORTAR a Colpensiones para que, en el menor tiempo posible, reconozca y pague la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho la señora Flor de María León de García, según lo dispuesto en el numeral 3.4.5 de esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.