T-021 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Flor De Maria Leon De Garcia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió ordenar a Colpensiones el cumplimiento de la providencia proferida por el juez ordinario laboral dentro de un término oportuno
- Exhortar a Colpensiones para que reconozca y pague pensión de sobrevivientes a accionante en el menor tiempo posible
- Se reconoció derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante, a través de un proceso ordinario
- No constituye una orden proferida por un juez, y por tanto no es una medida idónea para proteger eficazmente derechos fundamentales
- Hecho superado y daño consumado
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite, argumentando la existencia de una controversia con otra posible beneficiaria que alegaba la condición de compañera permanente.
Pretende que el juez constitucional ampare transitoriamente sus derechos, mientras se resuelve el proceso ordinario que entabló.
En sede de revisión el juez laboral informó a la Sala que en la causa adelantada en su despacho se reconoció el derecho pensional pretendido por la actora y, en consecuencia, se declaró la carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que a su vez confirmó la decisión adoptada el 5 de abril del año en cita por el Juzgado 8 Civil del Circuito de la citada ciudad, a través de la cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. EXHORTAR a Colpensiones para que, en el menor tiempo posible, reconozca y pague la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho la señora Flor de María León de García, según lo dispuesto en el numeral 3.4.5 de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.