Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2017

T-625 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Martha Liliana Ortiz Jaimes·Demandado Comfenalco Santander

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Realizo Desembolso De Subsidio Familiar De Vivienda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se efectuó el desembolso del subsidio familiar de vivienda
Accion De Tutela Para Solicitar Subsidio De Vivienda
  • Improcedencia por configurarse carencia actual de objeto por hecho superado
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Caja de Compensación accionada se atribuye a la negativa de realizar el desembolso del subsidio familiar de vivienda que le otorgó a la actora desde el año 2012.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la pretensión de la accionante fue satisfecha en su totalidad, la Corte declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de 21 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el asunto de la referencia.
  4. Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.