Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2017

T-369 de 2017

Ponente José Antonio Cepeda Amarís

Demandante Danny Onatra Cardenas·Demandado Departamento Del Vaupes Y Otros

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reabrio Centro De Recuperacion Nutricional En El Departamento Del Vaupes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se reabrió Centro de Recuperación Nutricional en el Departamento del Vaupés
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como agente oficioso de los menores de edad de Mitú, considera que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales de los niños, al clausurar el Centro de Recuperación Nutricional de dicho municipio, el cual hace parte del programa denominado Estrategia de Recuperación Nutricional.

Aduce, que debido a dicho cierre se ha generado una situación tan grave, en tanto se han registrado muertes por desnutrición de varios menores.

Como en sede de revisión el despacho del Magistrado Ponente fue informado sobre la reapertura requerida, se declaró la carencia actual de objeto, por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para este asunto.
  2. Segundo. REVOCAR las decisiones proferidas por los jueces de instancia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.