Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2019

T-209 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Juan Gabriel Peñaranda Archila·Demandado Alcaldia De Sardinata Y Otro

Tema · dato duro
Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Ordenar Construccion De Obra Publica
  • Procedencia excepcional por amenaza o vulneración de derechos fundamentales
Dialogo O Interaccion Significativa
  • No es precedente consolidado que deba ser replicado en futuros casos análogos
Juez Constitucional
  • Deber de garantizar la materialización de las órdenes impartidas
  • Protección de derechos fundamentales
Ordenes Complejas Impartidas Por Los Jueces De Tutela Para Asegurar El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales
  • Medidas de corto y mediano plazo para proteger la vida e integridad física de transeúntes expuestos a riesgo por falta de puente sobre río
Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion
  • Vulneración por falta de puente sobre río para llegar al plantel educativo
Derecho A La Educacion En El Sector Rural
  • Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
11 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su calidad de Personero del municipio de Sardinata (Norte de Santander), indica que las entidades territoriales demandadas vulneraron derechos fundamentales de los habitantes de la vereda San José de Campo Lajas, en especial, de los niños de este sector, en razón a los peligros que deben enfrentar para llegar a la Institución Educativa San Luis Beltrán y a la falta de acciones concretas encaminadas a proteger su vida, integridad y el derecho a la educación.

Precisó, que ante la ausencia de un puente que comunique sus viviendas con dicho establecimiento escolar, los niños que habitan en el margen noreste del río deben cruzarlo en balsas improvisadas, a pesar de ser caudaloso y con presencia de caimanes.

Así mismo argumentó, que los menores que viven en el otro extremo, deben cruzar una quebrada que en épocas de lluvias crece al punto de dificultar o imposibilitar el paso hacia la institución educativa.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Los deberes generales y especiales del Estado para garantizar el derecho fundamental a la educación y, 2º.

El precitado derecho en sus componentes de accesibilidad y disponibilidad.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la educación y se imparten una serie de órdenes concretas, conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante el auto de 5 de octubre de 2018.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes de la vereda San Jose de Campo Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander.
  4. TERCERO. ORDENAR al Departamento de Norte de Santander el cumplimiento de los compromisos de que dan cuenta los titulos 3.2.2.8 y 3.6.1, en los terminos alli indicados, del acapite de "Consideraciones" de la presente sentencia.
  5. CUARTO. ORDENAR al Municipio de Sardinata el cumplimiento de los compromisos de que dan cuenta los titulos 3.2.2.9 y 3.6.2, en los terminos alli indicados, del acapite de "Consideraciones" de la presente sentencia.
  6. QUINTO. ORDENAR al Departamento de Norte de Santander y al Municipio de Sardinata que continuen con el proceso de interaccion significativa, hasta tanto se ejecuten las ordenes atras referidas, en aras de garantizar los componentes de accesibilidad y disponibilidad del derecho a la educacion de los menores de la vereda San Jose de Campo Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander. De considerarlo conveniente, las citadas entidades territoriales podran celebrar un convenio interadministrativo que de cuenta de las obligaciones reciprocas que asumen para dar cumplimiento a las ordenes de esta sentencia, de tal forma que puedan concurrir de manera ordenada a la solucion de la problematica concreta que dio lugar a la expedicion de esta sentencia.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Gobernacion de Norte de Santander y a la Alcaldia Municipal de Sardinata que instalen el espacio de dialogo, presenten el plan de contingencia que origina su conformacion e inicien su ejecucion, en la forma y dentro de los plazos establecidos en el titulo 3.6.4 del acapite de "Consideraciones", fundamentos juridicos 182 a 192.
  8. SEPTIMO. ORDENAR al Juez
  9. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta que valore la claridad y razonabilidad del plan de contingencia y del cronograma de implementacion de que da cuenta el numeral resolutivo anterior y, de no encontrarlo adecuado a estos estandares, exija que se ajuste, en un termino no superior a dos (2) dias habiles. Al vencimiento de dicho plazo, el juez debera avalarlo u ordenar que se implemente en los plazos y condiciones que considere razonables.
  10. OCTAVO. ORDENAR al Departamento de Norte de Santander y al Municipio de Sardinata que, en un termino de 3 meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, presenten un informe con destino al Juez
  11. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta, en el que describan el avance de las obras y compromisos a que hace referencia el titulo 3.6.4 del acapite de "II. Consideraciones" de esta sentencia. Luego de la presentacion de aquel, las citadas entidades territoriales deberan presentar, de manera trimestral, informes adicionales que den cuenta del avance en el cumplimiento de las citadas ordenes, hasta que el juez de primera instancia justifique que las entidades han cumplido por completo con tales ordenes. Por su parte, el Juez
  12. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta debera valorar los avances presentados en dichos informes y verificar que las entidades accionadas esten acatando las ordenes proferidas en esta providencia.
  13. NOVENO. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.