T-209 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Juan Gabriel Peñaranda Archila·Demandado Alcaldia De Sardinata Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por amenaza o vulneración de derechos fundamentales
- No es precedente consolidado que deba ser replicado en futuros casos análogos
- Deber de garantizar la materialización de las órdenes impartidas
- Protección de derechos fundamentales
- Medidas de corto y mediano plazo para proteger la vida e integridad física de transeúntes expuestos a riesgo por falta de puente sobre río
- Vulneración por falta de puente sobre río para llegar al plantel educativo
- Procedencia excepcional
- Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su calidad de Personero del municipio de Sardinata (Norte de Santander), indica que las entidades territoriales demandadas vulneraron derechos fundamentales de los habitantes de la vereda San José de Campo Lajas, en especial, de los niños de este sector, en razón a los peligros que deben enfrentar para llegar a la Institución Educativa San Luis Beltrán y a la falta de acciones concretas encaminadas a proteger su vida, integridad y el derecho a la educación.
Precisó, que ante la ausencia de un puente que comunique sus viviendas con dicho establecimiento escolar, los niños que habitan en el margen noreste del río deben cruzarlo en balsas improvisadas, a pesar de ser caudaloso y con presencia de caimanes.
Así mismo argumentó, que los menores que viven en el otro extremo, deben cruzar una quebrada que en épocas de lluvias crece al punto de dificultar o imposibilitar el paso hacia la institución educativa.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los deberes generales y especiales del Estado para garantizar el derecho fundamental a la educación y, 2º.
El precitado derecho en sus componentes de accesibilidad y disponibilidad.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la educación y se imparten una serie de órdenes concretas, conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante el auto de 5 de octubre de 2018.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes de la vereda San Jose de Campo Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento de Norte de Santander el cumplimiento de los compromisos de que dan cuenta los titulos 3.2.2.8 y 3.6.1, en los terminos alli indicados, del acapite de "Consideraciones" de la presente sentencia.
- CUARTO. ORDENAR al Municipio de Sardinata el cumplimiento de los compromisos de que dan cuenta los titulos 3.2.2.9 y 3.6.2, en los terminos alli indicados, del acapite de "Consideraciones" de la presente sentencia.
- QUINTO. ORDENAR al Departamento de Norte de Santander y al Municipio de Sardinata que continuen con el proceso de interaccion significativa, hasta tanto se ejecuten las ordenes atras referidas, en aras de garantizar los componentes de accesibilidad y disponibilidad del derecho a la educacion de los menores de la vereda San Jose de Campo Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander. De considerarlo conveniente, las citadas entidades territoriales podran celebrar un convenio interadministrativo que de cuenta de las obligaciones reciprocas que asumen para dar cumplimiento a las ordenes de esta sentencia, de tal forma que puedan concurrir de manera ordenada a la solucion de la problematica concreta que dio lugar a la expedicion de esta sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Gobernacion de Norte de Santander y a la Alcaldia Municipal de Sardinata que instalen el espacio de dialogo, presenten el plan de contingencia que origina su conformacion e inicien su ejecucion, en la forma y dentro de los plazos establecidos en el titulo 3.6.4 del acapite de "Consideraciones", fundamentos juridicos 182 a 192.
- SEPTIMO. ORDENAR al Juez
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta que valore la claridad y razonabilidad del plan de contingencia y del cronograma de implementacion de que da cuenta el numeral resolutivo anterior y, de no encontrarlo adecuado a estos estandares, exija que se ajuste, en un termino no superior a dos (2) dias habiles. Al vencimiento de dicho plazo, el juez debera avalarlo u ordenar que se implemente en los plazos y condiciones que considere razonables.
- OCTAVO. ORDENAR al Departamento de Norte de Santander y al Municipio de Sardinata que, en un termino de 3 meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, presenten un informe con destino al Juez
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta, en el que describan el avance de las obras y compromisos a que hace referencia el titulo 3.6.4 del acapite de "II. Consideraciones" de esta sentencia. Luego de la presentacion de aquel, las citadas entidades territoriales deberan presentar, de manera trimestral, informes adicionales que den cuenta del avance en el cumplimiento de las citadas ordenes, hasta que el juez de primera instancia justifique que las entidades han cumplido por completo con tales ordenes. Por su parte, el Juez
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta debera valorar los avances presentados en dichos informes y verificar que las entidades accionadas esten acatando las ordenes proferidas en esta providencia.
- NOVENO. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.