Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 2018

T-148 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Aristides De Jesus Usuga Zapata·Demandado Inpec Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra La Fiscalia General De La Nacion Por No Recibir Denuncia Por La Presunta Conducta Delictiva De Amenazas Y Contra El Inpec, Por No Ejercer Vigilancia Del Lugar Donde Denunciada Cumple Pena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Administracion De Justicia
  • Caso en que se solicita a la Fiscalía asumir conocimiento de denuncia por la presunta conducta delictiva de “amenaza”
  • Margen de libre apreciación de la Fiscalía General para la investigación de conductas punibles
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Era necesario hacer una breve mención a la jurisprudencia constitucional sobre el derecho cuya violación se discutía, y a partir de esta, determinar por qué en el caso concreto no se trasgredía tal derecho
  • No se vulnera porque, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, en este caso no se presentaba una traba irrazonable para acceder a la justicia
  • Núcleo básico
Accion De Tutela En Materia De Acceso A La Administracion De Justicia
  • Improcedencia al no haberse vulnerado los derechos fundamentales incoados
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la Fiscalía General de la Nación y el INPEC vulneraron sus derechos fundamentales.

La primera entidad, por no recibir una denuncia penal en contra de una ciudadana que en varias oportunidades se presentó en su lugar de habitación, supuestamente por tener una relación sentimental con su hija, la cual adoptó una posición desafiante y amenazante cuando le solicitó que se retirara de la vivienda, situación que en su parecer ponía en riesgo su integridad física.

La segunda accionada, por incumplir el deber de vigilancia que le competía, pues no verificó que dicha persona tenía restringida la libertad a pesar de tener el beneficio de la prisión domiciliaria.

Se deniega la pretensión que tiene como parte accionada a la Fiscalía General de la Nación y se declara la improcedencia de la acción de tutela en cuanto al INPEC, por la inexistencia de acciones activas u omisivas de las accionadas que vulneraran o amenazaran derechos fundamentales del peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Con relacion a la pretension que tiene como parte accionada al INPEC, CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva, la sentencia del 30 de octubre de 2017, proferida por la Sala Cuarta de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, que confirmo la sentencia de 21 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellin, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Aristides de Jesus Usuga Zapata.
  2. Segundo. Con relacion a la pretension que tiene como parte accionada a la Fiscalia General de la Nacion, REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva, la sentencia del 30 de octubre de 2017, proferida por la Sala Cuarta de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, que confirmo la sentencia de 21 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellin, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Aristides de Jesus Usuga Zapata, y en su lugar NEGAR el amparo de los derechos incoados.
  3. Tercero. EXPEDIR, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.