C-213 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria Alejandra Galvez Alzate Y Otros·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuantía de las pretensiones como criterio de procedencia de recursos judiciales, no afecta el derecho de acceso a la administración de justicia e igualdad
- Cuantía de las pretensiones como criterio de procedencia de recursos judiciales, cumple una finalidad constitucionalmente legítima
- Cuantía del interés para recurrir en casación
- Procedencia de oficio cuando se comprometa gravemente el orden público, patrimonio público o se atente contra los derechos y garantías reconocidos en la Constitución
- Competencia para hacer leyes, expedir y reformar códigos
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia en el cargo por violación al principio de progresividad
- Carece de justificación por el legislador a partir de un análisis empírico o científico evidente y su implementación normativa no fue product
- Desproporcionalidad a partir de criterios de interpretación teleológico y sistemático
- Regulación de formas procedimentales
- Control constitucional a partir de test intermedio
- Alcance
- Recursos y medios de defensa
- Expresión del carácter unitario del Estado
- Mecanismo judicial intrínsecamente relacionado con la protección de derechos fundamentales
- Improcedencia general
- Origen y funciones
- Requisitos de procedencia
- Ampliación de sentencias susceptibles de recurso en el Código General del Proceso
- Fases
- No puede considerarse como una tercera instancia
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Conducencia para alcanzar el propósito deseado
- Criterio constitucionalmente permitido en el marco de la libre configuración del legislador
- No es aplicable en casos en que las pretensiones no sean esencialmente económicas o se trate de acciones de grupo, populares y de estado civil
- No resulta contrario al derecho de acceso a la administración de justicia
- No vulnera la condición de la Corte Suprema de Justicia como tribunal de casación
- Núcleo fundamental
- Compromiso con la igualdad material
- Protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Impone al recurrente una carga desproporcionada que constituye una barrera injustificada para el acceso a la administración de justicia ext
- Formas propias de cada juicio
- Implica que el legislador no tiene plena libertad para organizar el alcance de este recurso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 338 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes aducen que la norma cuestionada desconoce los artículos 2, 13, 89, 229 y 235 de la Constitución, al fijar como decisión de procedencia del recurso de casación, cuando las pretensiones son esencialmente económicas, que el valor actual de la resolución desfavorable del recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Corte considera que la casación no constituye un recurso que tenga por objeto la activación de una instancia, sino que se trata de un medio extraordinario de impugnación al que históricamente y también en la actualidad, se anudan objetivos de importancia constitucional.
De ahí, que no sea posible considerar contrarias a la Carta aquellas medidas que, sin anular la configuración básica del recurso, pretendan optimizar la realización de sus diferentes fines.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "sea superior a un mil salarios minimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv)" contenida en el primer inciso del articulo 338 de la Ley 1564 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.