C-333 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Santos Arango Juan Manuel Y Otro·Demandado Ley 82 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de no regresividad
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.
Según los accionantes, la modificación introducida por la disposición cuestionada, mediante la cual se eliminó el requisito de que la mujer cabeza de familia tenga bajos ingresos a efectos de demostrar la jefatura femenina de hogar, igualó de manera injustificada las condiciones de todas las mujeres cabeza de familia, con lo cual incurrió en desconocimiento del derecho a la igualdad y del principio de no regresividad.
Concluyó la Corte que ninguno de los cargos de la demanda se fundó en razones ciertas, específicas, pertinentes ni suficientes y, por tanto, incumplió la carga mínima de argumentación requerida para adelantar el control de constitucionalidad.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dada la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 82/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ÚNICO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, por el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad y el principio de no regresividad, por las razones expuestas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.