C-520 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Miguel Jordano Pinto Medina Y Otro·Demandado Ley 1678 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es un derecho de la persona y, por lo tanto, es fundamental tanto en el caso de los menores como en el de los adultos
- Estándares mínimos y obligaciones de carácter progresivo
- Servicio público
- Carácter fundamental de toda la población sin distinción por razón de la edad
- Instrumentos internacionales
- Carga argumentativa adicional
- Relación con la dignidad humana y otros derechos
- Obligaciones de acceso
- Restricciones
- Jurisprudencia constitucional
- Niveles de intensidad
- Grupos en comparación
- Requisitos para acceder a ella, renunciar, revocación de la decisión estatal y los límites para el acceso a los cargos públicos
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Derecho humano y constitucional
- Ser colombiano “de nacimiento” como requisito para acceder a las becas, desconoce los derechos
- Requisitos para acceder a las becas
- Jurisprudencia constitucional
- Es un concepto relacional y no supone un mecanismo aritmético de repartición de cargas y beneficios
- Relación con la distribución de bienes escasos y cargas sociales
- Alcance
- Requisitos mínimos
- Incumplimiento de carga argumentativa mínima que permita realizar juicio
- Carga mínima de argumentación
- Condiciones para trato diferenciado
- Concepto relacional
- Incorporación del juicio de proporcionalidad, compuesto por los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto
- Criterios de distinción
- Jurisprudencia constitucional
- Subprincipios
- Aplicación de las propiedades de indivisibilidad e interdependencia que le son atribuibles
- Significado
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º (parcial) del artículo 4º de la Ley 1678 de 2013, por medio de la cual se garantiza la educación de Posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las institución de educación superior públicas y privadas del país.
Se aduce que la expresión “por nacimiento” infringe varios artículos de la Constitución, al igual que de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al excluir a los colombianos por adopción, sin que exista una justificación constitucionalmente válida.
Para la Corte, la norma bajo control jurisdiccional no puede superar un test de razonabilidad intermedio para justificar la diferencia de trato entre nacionales de nacimiento y nacionales por adopción, ni tampoco superar el escrutinio estricto que debería asumirse para validar la constitucionalidad en el trato distinto entre nacionales colombianos de nacimiento y personas indígenas colombianas, con doble nacionalidad.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1678/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "de nacimiento", contenida en el numeral 1o del articulo 4o de la Ley 1678 de 2013, "por medio de la cual se garantiza la educacion de postgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educacion superior publicas y privadas del pais".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.