T-091 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Bárbara, A Nombre Propio Y En Representación De Sus Hijos Paula Y Daniel·Demandado Ministerio De Educación Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transporte escolar gratuito y eficaz para familias de escasos recursos
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Secretaría de Educación proveer servicio de transporte escolar desde el lugar de residencia del menor hasta la institución educativa
- Características y componentes
- Condiciones para permanencia en establecimiento educativo
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Atención del servicio educativo
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en nombre de sus dos hijos menores, alega que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, como consecuencia de no brindar el servicio de ruta escolar gratuita, pese a que los menores deben caminar más de seis kilómetros para llegar a la institución educativa y pasar por la vía Panamericana, la cual no cuenta con puentes peatonales o señalización alguna.
También adujo, que ella no cuenta con los recursos económicos para cubrir ese servicio por su cuenta, toda vez que es víctima del conflicto armado y tiene un empleo informal.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes. 2º El derecho al transporte escolar gratuito y eficaz en las familias con vulnerabilidades. 3º.
Las obligaciones de las entidades territoriales y nacionales en materia educativa y en la garantía del transporte escolar y, 4º.
Las fuentes de recursos para la prestación del servicio de educación de las entidades territoriales.
Se confirmó la decisión de segunda instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó la prestación del servicio de transporte escolar gratuito pretendido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 15 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala Familia, en segunda instancia, que amparó los derechos de Paula y Daniel por las razones expuestas en esta providencia judicial.
- Segundo. REVOCAR el numeral
- segundo. de la sentencia del 15 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala Familia, en segunda instancia. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Educación de Jamundí que, en el término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, le otorgue el servicio de transporte escolar gratuito a los niños Paula y Daniel desde su lugar de residencia hasta las instituciones educativas en las que se encuentran matriculados. Este transporte gratuito deberá ser apto y deberá garantizar la ida y el regreso de los menores de edad.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Jamundí, a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca y al Ministerio de Educación Nacional que, en cumplimiento de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, y en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, estudien la problemática de transporte escolar de los niños, niñas y adolescentes de la zona sur de Jamundí. En el estudio de esta problemática también se deberán evaluar los actuales criterios de priorización del servicio de transporte escolar del municipio de Jamundí.
- A partir de los hallazgos encontrados, estas autoridades deberán diseñar e implementar una estrategia de transporte escolar que incorpore, como mínimo, las recomendaciones del Ministerio de Educación Nacional al respecto y las consideraciones desarrolladas en esta providencia. Además, esta estrategia deberá atender a las necesidades particulares de esta población estudiantil y asegurar la accesibilidad, continuidad y permanencia de estos niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo.
- Cuarto. OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en lo de su competencia, efectúe el seguimiento de las órdenes impartidas a las entidades accionadas.
- Quinto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.