Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2018

T-089 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Marizol Romero Dueñas·Demandado Cafesalud E.P.S. Y Otro

Tema · dato duro
Traslado Y Movilidad De Afiliados Entre Regimenes Del Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud De Menor De Edad
  • Caso en que EPS suspendió prestación del servicio a menor argumentado que progenitor se encontraba afiliado a otra EPS en calidad de cotizante
  • Orden a EPS activar afiliación de menor de edad en régimen contributivo y realizar movilidad entre regímenes al niño, previa solicitud, en el evento de que el cotizante pierda esa calidad
  • Debió estudiarse cuál era la mejor forma de garantizar este derecho
  • Debió ordenarse a EPS verificación del grupo familiar de la accionante y de constatar que existe un grupo independiente, proceder a afiliar al menor como beneficiario de esta
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Prevalencia de los derechos de los niños
  • Principio que deben tener en cuenta las autoridades involucradas en la prestación de servicios de salud a niños, niñas y adolescentes
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Carácter autónomo e irrenunciable
  • Principios rectores
Derecho A La Salud De Los Hijos Menores De Edad
  • Deberes de los padres respecto de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en salud
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de hijo menor
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
14 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante indica que tiene un hijo de 10 años de edad a quien tenía afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de beneficiario del régimen subsidiado.

La EPS suspendió la prestación del servicio al menor argumentado que el progenitor se encontraba afiliado a otra entidad promotora de salud en calidad de cotizante y que, de conformidad con lo establecido por el régimen contributivo, el niño debía ser afiliado como beneficiario de aquel.

La actora alega que ya no convive con el padre de su hijo y que la vinculación como beneficiario de aquel es discontinua dado que carece de una estabilidad laboral, lo que genera que la prestación del servicio de salud se vea interrumpida.

Lo que se pretende con la acción de tutela es que se autorice la inscripción del menor como beneficiario de la madre en el régimen subsidiado de salud.

Se aborda temática relacionada con el derecho a la salud, el interés superior del menor, los deberes de los padres respecto a la afiliación de los hijos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el traslado y movilidad entre regímenes.

Teniendo en cuanta que frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud el niño agenciado tiene la potencialidad de hacer parte de dos núcleos familiares, uno de ellos perteneciente al régimen contributivo y el otro al subsidiado, la Corte considerar que el menor debe permanecer en el régimen contributivo, habida cuenta que el padre se encuentra activo como cotizante y que existen herramientas normativas que permite asegurar el servicio de salud en caso de que dicha anotación varíe, esto es, la movilidad entre regímenes.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal de Bogota el 14 de septiembre de 2017 dentro del proceso de tutela promovido por la senora Marizol Romero Duenas en representacion de su hijo contra Cafesalud y Salud Total EPS por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales, a la salud, a la seguridad social y al interes superior del menor de M.A.S.R.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Salud Total que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, active la afiliacion en el regimen contributivo del menor de edad M.A.S.R. De igual manera, se ORDENA que realice la movilidad entre regimenes al nino, previa solicitud, en el evento de que el cotizante pierda esa calidad y que mientras se agotan los tramites administrativos propios de este transito, le garantice de manera continua e integral los servicios de salud.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.