Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2018

T-446 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luz Adriana Mosquera Patiño·Demandado Salud Total E.P.S. S

Tema · dato duro
Cubrimiento De Gastos De Transporte Y El Derecho A La Salud De Menor En Situación De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Formas previstas por ordenamiento jurídico
  • Madre en representación de hijo menor
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante
  • Orden a EPS-S cubrir gastos de transporte de menor de edad y acompañante para trasladarse a citas médicas y sesiones de terapia
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
15 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad, considera que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales al no proporcionar la atención domiciliaria o el servicio de transporte que requiere el niño para acceder a las diversas terapias ocupacionales prescritas y autorizadas para ser realizadas en una IPS ubicada en un municipio diferente al de su residencia.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

Las reglas de subsidiariedad de la acción de tutela frente al procedimiento jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud. 2º.

El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de tutela. 3º.

La protección constitucional reforzada de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de discapacidad o enfermedad y, 4º.

El cubrimiento de los gastos de transporte por parte de las Entidades Prestadoras de Salud.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad cubrir los gastos de transporte solicitados, sin perjuicio de que, garantizando el derecho fundamental al debido proceso, pueda verificar la real situación económica de la actora y de su beneficiario, pues, si posteriormente logra evidenciar que cuenta con los recursos económicos para asumir dichas expensas, cesa su obligación de correr con los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de marzo de 2018 proferida por Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, mediante la cual declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Luz Adriana Mosquera en calidad de representante del nino Juan Esteban Hernandez Mosquera contra SALUD TOTAL EPS-S. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a SALUD TOTAL EPS-S que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, cubra los gastos de transporte para trasladarse a las citas medicas y sesiones de terapia en el municipio de Pereira, autorizadas a Juan Esteban Hernandez Mosquera, junto con su acompanante.
  4. Lo anterior, sin perjuicio de que -garantizando el derecho fundamental al debido proceso- la entidad verifique la real situacion economica de la accionante y su beneficiario, pues, si posteriormente logra evidenciar que cuenta con los recursos para asumir los gastos de transporte, cesa la obligacion de SALUD TOTAL EPS-S de correr con los mismos.
  5. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.