Micelio
Sentencia de Tutela28 de julio de 2020

T-266 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carlos Julio Gonzalez Cadena Y Otro·Demandado Famisanar Y Otro

Tema · dato duro
Principio De Accesibilidad Al Servicio De Salud Y Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho A La Salud Y Principio De Integralidad
  • Procedencia de la atención domiciliaria, del amparo integral, del servicio de transporte junto con la alimentación y alojamiento para el accionante y su acompañante
  • Vulneración del derecho al diagnóstico por la no entrega de medicamentos e insumos ordenados por el médico tratante
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho Al Diagnostico
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reglas probatorias aplicables para establecer capacidad económica y concepto de carga soportable
Plan De Beneficios En Salud
  • Sistema de exclusiones
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a las entidades cuestionadas la vulneración de garantías constitucionales, a raíz de la abstención de autorizar en favor de los actores controles médicos especializados, medicamentos recetados y transporte para ellos y sus acompañantes, para trasladarse desde sus lugares de residencia hasta las ciudades donde les realizan los procedimientos médicos requeridos por su condición de salud.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

Los escenarios constitucionales del precitado derecho. 3º.

El transporte, alimentación y alojamiento como garantía de accesibilidad del derecho a la salud. 4º.

El derecho al diagnóstico y el acceso a servicios, insumos y tecnologías en salud conforme con la Ley 1751 de 2015 y las resoluciones 1885 de 2018, 244 de 2019, 3512 de 2019 y 205 de 2020. 5º.

La garantía del tratamiento integral de los pacientes.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (31 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR las suspensiones de terminos ordenadas en este proceso, la primera mediante auto de 29 de enero de 2020 por parte de la Corte Constitucional, y la segunda por el Consejo Superior de la Judicatura a traves de Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11581, de acuerdo con los criterios desarrollados en el Auto 121 de 2020, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, conforme con la parte considerativa de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. INSTAR a Famisanar EPS y a EMSSANAR EPS a que, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud de los accionantes y del personal medico encargado del cumplimiento de las ordenes subsiguientes, garantice los elementos y equipos necesarios de bioseguridad a los profesionales de salud y a las demas personas encargadas del cumplimiento de las ordenes que se dispondran en la presente parte resolutiva, conforme con la parte motiva de la presente providencia.
  3. TERCERO. respecto del expediente T-7.515.907, CONFIRMAR EL ORDINAL
  4. PRIMERO. de la sentencia de segunda instancia, proferida el veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa -Cundinamarca-, que confirmo parcialmente el amparo del derecho fundamental a la salud del ciudadano Carlos Julio Gonzalez Cadena, concedido por el Juzgado Municipal de La Mesa a traves de la sentencia de primera instancia del veintidos (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019), bajo las razones expuestas en la presente providencia.
  5. CUARTO. REVOCAR EL ORDINAL
  6. SEGUNDO. de la sentencia de segunda instancia, proferida el veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa -Cundinamarca-, que revoco el amparo del derecho fundamental al diagnostico sobre del ciudadano Carlos Julio Gonzalez Cadena, concedido por el Juzgado Municipal de La Mesa a traves de la sentencia de primera instancia del veintidos (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud del ciudadano Carlos Julio Gonzalez Cadena.
  7. QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a Famisanar EPS que, en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, le envie al domicilio de Carlos Julio Cadena Gonzalez el medicamento denominado ivabradina.
  8. SEXTO. ORDENAR a Famisanar EPS que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en caso de que no lo tenga, realice el estudio de bioequivalencia entre el medicamento denominado Amiodarona con otros posibles farmacos que tengan equivalencia en su principio activo y efecto terapeutico del senor Carlos Julio Gonzalez Cadena. Lo anterior, con la finalidad de entregarle dicho medicamento, o su equivalente, al accionante en su domicilio. La entrega se debera realizar directamente al domicilio del accionante dentro de los tres (3) dias siguientes a la realizacion del estudio de que trata la presente orden.
  9. SEPTIMO. ORDENAR a Famisanar EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, y si aun no lo ha hecho, garantice de manera permanente la prestacion del insumo de oxigeno, asi como "la bala portatil mas carrito de transporte recargable para flujo de 2 lts/min con el objetivo de traslado a citas medicas". Para ello, se enviara, en el termino previsto, dicho insumo al domicilio del accionante.
  10. OCTAVO. ORDENAR a Famisanar EPS que, por intermedio de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar -Colsubsidio- realice en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, el procedimiento de arteriografia coronaria que le fue ordenado al senor Carlos Julio Gonzalez Cadena. Para efectos del cumplimiento de dicha orden, Famisanar EPS debera garantizar todas las medidas de proteccion al accionante con la finalidad de no exponer al accionante al COVID-19, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente decision.
  11. NOVENO. ORDENAR a Famisanar EPS que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, realice una visita domiciliaria para determinar si son necesarios los insumos de panales, panitos humedos, fajas y silla de ruedas para garantizar el derecho fundamental a la salud de Carlos Julio Gonzalez Cadena. En caso de considerar necesarios dichos insumos, se ordena a Famisanar EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcion del concepto expedido por la Junta Medica, proceda a otorgar dichos insumos a Carlos Julio Gonzalez Cadena.
  12. DECIMO. ORDENAR a Famisanar EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y suministre los servicios de transporte, alimentacion y alojamiento para el senor Carlos Julio Gonzalez Cadena, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
  13. DECIMO.
  14. PRIMERO. ORDENAR a Famisanar EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, programe una cita medica, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes con el medico tratante de Carlos Julio Gonzalez Cadena, donde determine si requiere un acompanante para desplazarse desde su residencia a los lugares donde reciben la atencion medica. En caso de que el concepto medico indique que el accionante requiere un acompanante, la EPS debera garantizar su prestacion dentro de los dos (2) dias siguientes a dicho concepto.
  15. DECIMO.
  16. SEGUNDO. ORDENAR a Famisanar EPS que, en el termino de ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, y si aun no lo ha realizado, otorgue a Carlos Julio Gonzalez Cadena el servicio de atencion domiciliaria, especificamente la visita domiciliaria por enfermeria durante doce (12) horas al dia y la visita domiciliaria por fisioterapia al menos tres (3) veces a la semana.
  17. DECIMO.
  18. TERCERO. ORDENAR a Famisanar EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia y en adelante, garantice el tratamiento integral en favor de Carlos Julio Gonzalez Cadena respecto de las enfermedades de las enfermedades de apnea del sueno, arritmia cardiaca no especificada, diabetes mellitus insulinodependiente con complicaciones multiples, hipertension esencial (primaria), insuficiencia cardiaca congestiva y obesidad grado II. Lo anterior, en procura de que sean prestados los diferentes servicios que disponga el medico tratante con la finalidad de lograr la estabilizacion integral o recuperacion de las condiciones de salud del accionante. La prestacion de todos los servicios, insumos y tecnologias deberan surtirse conforme los lineamientos del Ministerio de Salud y Proteccion Social y, en todo caso, se debera preferir la prestacion del tratamiento integral en el domicilio del accionante hasta tanto se supere la situacion de salubridad publica provocada por el COVID-19.
  19. DECIMO.
  20. CUARTO. ORDENAR a Famisanar EPS que, a partir de la notificacion de la presente providencia, asuma la prestacion de los servicios de salud que en adelante pueda requerir Carlos Julio Gonzalez Cadena como consecuencia de apnea del sueno, arritmia cardiaca no especificada, diabetes mellitus insulinodependiente con complicaciones multiples, hipertension esencial (primaria), insuficiencia cardiaca congestiva, obesidad grado II, sin que le puedan exigir los copagos o las cuotas moderadoras por los tratamientos, medicamentos, procedimientos, examenes, consultas y demas costos que demande la atencion de sus patologias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  21. DECIMO.
  22. QUINTO. ORDENAR a la Personeria Municipal de La Mesa -Cundinamarca- que, con base en sus funciones y competencias constitucionales y legales, vigile el cumplimiento de las ordenes proferidas en esta sentencia. Para el efecto debera, de manera particular: (i) rendir informes sobre las diferentes actuaciones de cumplimiento de Famisanar EPS al Juzgado Penal Municipal de La Mesa -Cundinamarca-, quien fungio como juzgado de primera instancia en el tramite de tutela; y (ii) en caso de ser necesario, debera adoptar e iniciar las medidas de proteccion para la garantia de los derechos fundamentales de Carlos Julio Gonzalez Cadena.
  23. DECIMO.
  24. SEXTO. Respecto del Expediente T-7.535.214, REVOCAR la sentencia proferida el veintiseis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado
  25. Octavo. Penal Municipal con funciones de control de garantias de Popayan. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la ciudadana referida.
  26. DECIMO.
  27. SEPTIMO. ORDENAR a la Empresa Solidaria de Salud -EMSSANAR E.S.S- que, en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y suministre los servicios de transporte para la senora Alicia Berenice Celis Gomez. Para el cumplimiento de esta orden, la Empresa Solidaria de Salud -EMSSANAR E.S.S debera tener en cuenta los protocolos de proteccion del servicio de salud ante la Pandemia COVID-19, de conformidad con la concertacion entre la EPS accionada, Alicia Berenice Celis y su nucleo familiar.
  28. DECIMO.
  29. OCTAVO. ORDENAR a EMSSANAR EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del fallo, programe una cita medica, la cual se debera llevar a cabo dentro de los siguientes diez (10) dias habiles con el medico tratante, con la finalidad de verificar si la accionante necesita de acompanante para acudir a los servicios de salud prescritos. En caso de constatar la necesidad, se debera garantizar los costos de su traslado, viaticos y alimentacion.
  30. DECIMO.
  31. NOVENO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por24
T-509/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad De La Salud-Tecnologías, Medicamentos Y Servicios Ordenados Por El Médico Tratante (Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Asignación De Cuidador O Enfermera, Transporte Urbano/Intermunicipal, Entre Otros).T-461/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes)T-407/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes)T-349/24Derecho A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social-Suministro De Medicamento Ordenado Por El Médico Tratante (Inyección Intravítrea De Sustancia Terapéutica). Demora Injustificada.T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).T-285/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos (Clonazepan Y Morfina) Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).
Ver las 24

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.