T-449 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Y.R.M.G.·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobertura
- Procedencia de la acción de tutela cuando no tiene fines estéticos
- Vulneración por EPS al negar reconstrucción mamaria contenida en PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue diagnosticada con obesidad y como tratamiento para dicha condición le fue practicada una cirugía bariátrica.
Esta intervención quirúrgica le produjo un descenso masivo de peso y con ello, flacidez adipocutánea generalizada, atrofia mamaria y dipodistrofia.
A su vez, en los pliegues de la piel se produce humedad y esta le genera prurito y dermatitis.
La actuación que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la E.P.S demandada, es la negativa de autorizar la práctica del procedimiento de reconstrucción de mamas bilateral con prótesis y colgajo compuesto ordenado por el médico tratante, argumentando que dicha cirugía tenía como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario.
La Corte, en contraposición a la E.P.S., considera que se trata de una cirugía plástica reconstructiva con fines funcionales, necesaria para el mantenimiento del desarrollo funcional, psicosocial y sexual de la paciente y, por tanto, no se encuentra excluida del Plan de Beneficios en Salud.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la demandada autorizar la práctica del procedimiento quirúrgico requerido por la peticionaria, así como suministrarle a ésta el tratamiento farmacéutico y terapéutico que garantice su rehabilitación definitiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 7 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Santiago de Cali en el asunto sub judice. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Secretaría Departamental del Valle del Cauca, de conformidad con lo señalado el párrafo 11 de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que, en el término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice la práctica del procedimiento de "reconstrucción de mamas bilateral con prótesis y colgajo compuesto" a la accionante y le suministre un tratamiento farmacéutico y terapéutico que garantice su rehabilitación definitiva.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.