Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2020

T-190 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Ana Helda Arguello Rangel·Demandado Comparta E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud-Suministro De Transporte Para Asistir A Terapias De Menor De Edad-Existe Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acredita Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Configuración
  • Triple identidad conlleva improcedencia
Perjuicio Irremediable
  • Se propone un requisito adicional que no tiene ningún respaldo normativo ni jurisprudencial
Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud
  • Debió evaluarse la eficacia del mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, para así concluir si procedía la tutela
  • Reglas jurisprudenciales
Accion De Tutela Para Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Se evidencia que la familia del menor se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica para asumir gastos de transporte
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad que padece epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos generalizados, considera que la E.P.S. demandada vulnera sus derechos fundamentales como consecuencia de las trabas y demoras administrativas en las que incurrió para brindarle atención al niño.

Al verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, la Corte concluyó que es IMPROCEDENTE por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Lo anterior, por cuanto la actora no agotó los mecanismos administrativos y jurisdiccionales para resolver su solicitud y tampoco logró acreditar la existencia de una afectación grave e inminente a los derechos fundamentales de su hijo, en tanto éste cuenta con una red de apoyo familiar que le permite esperar a la resolución de fondo de su exigencia mediante los mecanismos ordinarios dispuestos para ese fin.

No obstante lo anterior, la Sala previno a la demandada para que tome las medidas necesarias para garantizar a sus usuarios el derecho a estar informados sobre las gestiones que se deben agotar para la efectiva prestación de los servicios en salud, y para que aplique las reglas jurisprudenciales sobre la autorización de servicios de transporte de pacientes ambulatorios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia, de conformidad con las razones presentadas en la parte motiva.
  2. Segundo. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Lebrija, del veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se nego la solicitud de amparo presentada por la senora Ana Helda Arguello, en representacion de su hijo Jerson Alejandro Duran Arguello, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia
  3. Tercero. DECLARAR la improcedencia de la accion de tutela incoada por la senora Ana Helda Arguello, en relacion con la pretension sobre el reconocimiento y pago del servicio de transporte para su hijo Jerson Alejandro Duran, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
  4. Cuarto. PREVENIR a Comparta EPS para que tome las medidas necesarias a fin de garantizar a sus usuarios el derecho a estar informados sobre las gestiones a agotar para la efectiva prestacion de los servicios en salud.
  5. Quinto. ADVERTIR a Comparta EPS para que aplique las reglas jurisprudenciales sobre la autorizacion de servicios de transporte de pacientes ambulatorios.
  6. Sexto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.