Micelio
Sentencia de Tutela18 de febrero de 2020

T-058 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Franklin Bruno Romero Orasma·Demandado Eps Suramericana Y Otro

Tema · dato duro
Regularizacion Migratoria De Menor De Edad Venezolano Para Acceso Al Sistema De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afiliacion De Extranjeros Al Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • No vulneración por cuanto exigencia de requisitos es necesaria para garantizar acceso permanente al SGSSS
  • Regulación
  • Requisitos
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Obligaciones mínimas del Estado colombiano
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante y su esposa son ciudadanos venezolanos cuyo núcleo familiar está compuesto además por dos menores de edad, de los cuales uno tiene su misma nacionalidad y la otra, es colombiana.

Pese a que el peticionario y su cónyuge se encuentran en el país en situación regular y tienen el respectivo PEP, ni ellos ni su hijo hacen parte del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, lo que genera que el estatus migratorio del niño sea irregular.

La E.P.S. accionada negó la afiliación del precitado menor como beneficiario de su padre, afiliado al régimen contributivo, al no poseer ninguno de los documentos exigidos por el artículo 2.1.3.5. del Decreto 780 de 2016, Esta actuación es la que se predica como vulneradora de derechos fundamentales.

Luego de analizar las reglas de acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud para extranjeros, la Corte consideró que la entidad no vulneró garantía constitucional alguna, toda vez que su actuar obedeció al cumplimiento de un requisito normativo relativo a la exigencia de una información mínima y necesaria para garantizar su acceso permanente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Pese a confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado, se exhortó al Personero Municipal de Apartadó para que brinde acompañamiento al actor en el trámite administrativo que deba surtir ante Migración Colombia, de tal forma que pueda lograr prontamente normalizar la situación migratoria de su hijo y, posteriormente, cumplir las exigencias para su afiliación en calidad de beneficiario ante Sura E.P.S.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 9 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Apartado (Antioquia) que, a su vez, confirmo la decision del 3 de junio del mismo ano del Juzgado
  3. Tercero. Promiscuo Municipal de Apartado (Antioquia), por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Segundo. EXHORTAR al Personero Municipal de Apartado (Antioquia) para que brinde acompanamiento al accionante en el tramite administrativo que deba surtir ante Migracion Colombia, en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios mas cercano, con el fin de normalizar la situacion migratoria de su hijo Frank Jeter Romero Bueno y, asi, cumplir las exigencias normativas para su posterior afiliacion en calidad de beneficiario suyo en el regimen contributivo ante Sura EPS.
  5. Tercero. DESVINCULAR del presente tramite al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a Migracion Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva.
  6. Cuarto. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.