SU- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante James Velez Lopez·Demandado La Nacion-Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Evolución normativa
- Naturaleza y funciones
- Dimensiones normativas
- Alcance y contenido
- Fundamental autónomo
- Principios por los que se rige la administración de datos personales
- Concepto
- Obligaciones del Estado
- Medios razonables y proporcionales para garantizar el acceso a la información del titular
- Obligaciones de los administradores de bases de datos
- Concepto
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Tiene un propósito legítimo en el marco del bloque de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Clasificación
- Principios de libertad, veracidad o calidad, transparencia, finalidad y principio de acceso y circulación restringida
- Utilización de formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales
- Alcance de la Sentencia SU458/12
- Efectos de la sentencia SU458/12
- Vulneración por negativa a certificar antecedentes penales de ciudadano extranjero
- Definición
- Relación con el habeas data
- Núcleo esencial
- Características del dato personal
- Concepto
- Definición
- Contenido
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que el actor, por medio de su apoderado judicial, adelantó un conjunto de gestiones con el fin de obtener un certificado de antecedentes penales.
En primer lugar, intentó obtener la información a través de la página web de la Policía Nacional, en particular, a través del mecanismo de consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales.
Por este medio no fue posible acceder al documento requerido, porque el sistema le indicó que el mismo no podía ser generado.
En segundo lugar, elevó una petición para que la institución le expidiera la referida certificación, la cual tampoco pudo obtener, en tanto la entidad argumentó que era un individuo vinculado a un proceso penal en curso y que la información sobre el particular sólo podía proveerse en la medida en que el interesado se acercara a alguna de las instalaciones de la Policía Nacional, diligencia ésta que no podía realizar por encontrarse fuera del país.
En la acción de tutela el peticionario aduce que su derecho fundamental al habeas data se encuentra vulnerado, en tanto que, sin haber sido condenado por un juez penal, la accionada se ha negado a certificar sus antecedentes penales.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental al habeas data 2º.
Los criterios para clasificar los datos y los principios para el tratamiento de éstos. 3º.
La relación entre la precitada garantía, la presunción de inocencia y la libertad personal, con los medios de acceso a la información. 4º.
Los antecedentes penales o judiciales, su naturaleza, manejo, certificación y formatos y, 5º.
La posible existencia de un vacío respecto del acceso oportuno a la información sobre antecedentes penales y requerimientos judiciales.
Se CONCEDE el amparo invocado y, en consecuencia, se ordena a la Policía Nacional suministrar la información completa y veraz de los antecedentes penales y requerimientos judiciales que existan en contra del accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de segunda instancia proferido el 2 de octubre de 2020 por la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, que confirmo la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Medellin y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al habeas data de Itay Senior.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Policia Nacional de Colombia que, en el termino de (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia, suministre al actor la informacion completa y veraz de los antecedentes penales y requerimientos judiciales que existan en su contra.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. Contra la presente providencia no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.