Sentencia de Tutela4 de mayo de 1993
T-172 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Primavara Gregoriu De Buendia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Investigacion. Universidad De Los Andes Instituto De Genetica. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Vulneración
Derecho De Peticion
- Organizaciones privadas
Propiedad Intelectual
- Protección
Acción De Tutela
- Extranjeros
- Titularidad
Personal Docente
- Animadversión
8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en cuanto confirmó el fallo del Juzgado 52 Penal del Circuito de la misma ciudad, en virtud del cual se había negado la tutela solicitada.
- Segundo. CONFIRMAR la mencionada sentencia del Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en lo relativo a la expedición de copias de la actuación procesal con destino a las fiscalías delegadas ante los jueces de Circuito.
- Tercero. CONCEDER la protección solicitada, en cuanto a los derechos constitucionales a la libre investigación y a la educación, para lo cual SE ORDENA a la Universidad de los Andes que proceda a nombrar, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, un nuevo director de tesis de la investigación que está realizando PRIMAVARA GRIGORIU DE BUENDIA.
- Cuarto. ORDENAR a la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes que ASEGURE, de manera cierta y efectiva, el pleno ejercicio de la libertad de investigación de PRIMAVARA GRIGORIU DE BUENDIA en el Instituto de Genética de la misma Universidad.
- Quinto. ORDENAR al Instituto de Genética de la Universidad de los Andes que , bajo la responsabilidad de un director ad-hoc designado para este caso por el órgano competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, GARANTICE, por los medios dispuestos en la ley y en los reglamentos universitarios, la estricta observancia de los trámites y requisitos indispensables para la obtención del título al que aspira la accionante y la imparcialidad del personal directivo y docente, así como la integridad de los derechos que le asisten según la Constitución.
- Sexto. DISPONER que por la Secretaria General de la Corte se remita al Instituto para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, copia del expediente y sus anexos y de este fallo, para lo de su cargo.
- Séptimo. CONFIAR al Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá la responsabilidad de vigilar el total cumplimiento de las resoluciones adoptadas mediante el presente fallo.
- Octavo. LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por172
T-197/24Derechos De Petición, Etno-Educación Y Consulta Previa De Comunidad Indígena-Concede Tutela Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Revocatoria Directa De Acto Administrativo.SU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación SuperiorT-234/23Derecho A La Igualdad Y Educación Superior-Vulneración En Su Componentes De Accesibilidad, Por Cuanto La Universidad Discriminó A La Accionante Venezolana Que Hace Parte De La Población Migrante.T-100/23Debido Proceso Administrativo Migratorio, Excepción De Inconstitucionalidad En Requisito Para Otorgar El Permiso Por Protección Temporal. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado Y Situación Sobreviniente En Los Trámites Sancionatorios De Los Migrantes.T-049/23Derecho A La Educación Superior-Resultado Del Examen Opcional De Clasificación De Una Segunda Lengua Es ReservadaT-463/22Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad-Necesidad De Implementar Protocolo De Atención A Estudiantes En Condición De Discapacidad Y Ajustes Razonables, Suficientes Y Eficaces En Plan De Mejoramiento Académico.
Ver las 172 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.