Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 1993

T-172 de 1993

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Primavara Gregoriu De Buendia

Tema · dato duro
Derecho A La Investigacion. Universidad De Los Andes Instituto De Genetica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en cuanto confirmó el fallo del Juzgado 52 Penal del Circuito de la misma ciudad, en virtud del cual se había negado la tutela solicitada.
  2. Segundo. CONFIRMAR la mencionada sentencia del Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en lo relativo a la expedición de copias de la actuación procesal con destino a las fiscalías delegadas ante los jueces de Circuito.
  3. Tercero. CONCEDER la protección solicitada, en cuanto a los derechos constitucionales a la libre investigación y a la educación, para lo cual SE ORDENA a la Universidad de los Andes que proceda a nombrar, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, un nuevo director de tesis de la investigación que está realizando PRIMAVARA GRIGORIU DE BUENDIA.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes que ASEGURE, de manera cierta y efectiva, el pleno ejercicio de la libertad de investigación de PRIMAVARA GRIGORIU DE BUENDIA en el Instituto de Genética de la misma Universidad.
  5. Quinto. ORDENAR al Instituto de Genética de la Universidad de los Andes que , bajo la responsabilidad de un director ad-hoc designado para este caso por el órgano competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, GARANTICE, por los medios dispuestos en la ley y en los reglamentos universitarios, la estricta observancia de los trámites y requisitos indispensables para la obtención del título al que aspira la accionante y la imparcialidad del personal directivo y docente, así como la integridad de los derechos que le asisten según la Constitución.
  6. Sexto. DISPONER que por la Secretaria General de la Corte se remita al Instituto para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, copia del expediente y sus anexos y de este fallo, para lo de su cargo.
  7. Séptimo. CONFIAR al Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá la responsabilidad de vigilar el total cumplimiento de las resoluciones adoptadas mediante el presente fallo.
  8. Octavo. LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.