T-234 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Llamoza Ramirez Adlit Betania·Demandado Universidad De Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disposiciones no pueden afectar el derecho a la educación
- Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicación inmediata
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Naturaleza jurídica
- Concede amparo, desconocimiento de documento válido de identificación a migrante venezolana
- No discriminación
- Carácter relacional
- Son constitucionalmente problemáticas en la medida en que involucran un criterio sospechoso de discriminación
- Condiciones de igualdad y no discriminación
- Dimensiones
- Aplicación
- Elementos
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Generalidades
- Fundamental y progresivo
- Criterio objetivo para distribución de cupos
- Prohibición absoluta de discriminación
- Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Concepto, alcance y contenido
- Es legítima siempre y cuando no transgreda derechos fundamentales
- Garantía constitucional
- Mérito como criterio básico para asignación de cupos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que la universidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al haber anulado su inscripción a un cupo especial para extranjeros en el programa de pregrado de Licenciatura en español e inglés, con fundamento en que su Permiso de Protección Temporal (PPT) no era considerado por el reglamento de la institución educativa como un documento de identificación válido para sus procesos de admisiones.
La peticionaria alega que el mencionado permiso es reconocido por el Gobierno Nacional como documento de identificación para la población venezolana residente en Colombia.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El principio de autonomía universitaria. 2º.
El trato diferencial respecto a la población migrante, en atención al PPT de las personas de origen venezolano y 3º.
El derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación.
Así mismo, se analizó temática relacionada con el derecho fundamental a la educación, con una especial consideración a la faceta de accesibilidad a la educación superior. la Corte determinó que la accionada incurrió en una violación del derecho a la igualdad en el acceso a la educación, basada en una normativa desactualizada que permitió un trato discriminatorio en razón al origen nacional, que obviamente no puede estar amparada por la autonomía universitaria.
Con base en lo anterior se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto, dentro del proceso de tutela promovido por Adlit Betania Llamoza Ramírez contra la Universidad de Nariño. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el listado de admitidos e inadmitidos al programa de Licenciatura de Español e Inglés para el
- segundo. semestre de 2022, únicamente, respecto a la anulación de la inscripción de Adlit Betania Llamoza Ramírez y, en consecuencia, ORDENAR a la Universidad de Nariño para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, (i) dé aplicación a las normas vigentes con el fin de que se retome el proceso de admisión de Adlit Betania Llamoza Ramírez en el programa de Licenciatura de Español e Inglés, desde la etapa en que dicho proceso estaba siendo tramitado al momento de la anulación de su inscripción; y (ii) suministre a la accionante la información referente a las fechas en las que se ofertará nuevamente el programa académico al cual aspiró en el año 2022, para que participe en el proceso que inmediatamente corresponda.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, realice acciones generales de pedagogía sobre esta decisión con el fin de cerrar brechas en el acceso a la educación para la población migrante de origen venezolano en estancia regular y se adopten estrategias de difusión asociadas al reconocimiento del Permiso por Protección Temporal (PPT) o el que corresponda, como un documento de identificación válido de dicha población para acceder al sistema de educación superior, con pleno respeto a la autonomía universitaria.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.