Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2023

T-234 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Llamoza Ramirez Adlit Betania·Demandado Universidad De Nariño Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Educación Superior-Vulneración En Su Componentes De Accesibilidad, Por Cuanto La Universidad Discriminó A La Accionante Venezolana Que Hace Parte De La Población Migrante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Universitaria Y Reglamento Estudiantil
  • Disposiciones no pueden afectar el derecho a la educación
Derecho A La Educación
  • Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicación inmediata
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Naturaleza jurídica
Derecho A La Igualdad Y Educación Superior
  • Concede amparo, desconocimiento de documento válido de identificación a migrante venezolana
Derecho A La Igualdad
  • No discriminación
  • Carácter relacional
Diferenciaciones Basadas En La Nacionalidad
  • Son constitucionalmente problemáticas en la medida en que involucran un criterio sospechoso de discriminación
Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion
  • Condiciones de igualdad y no discriminación
  • Dimensiones
Test Estricto De Igualdad
  • Aplicación
  • Elementos
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
Derecho A La Educación Superior
  • Fundamental y progresivo
Derecho A La Igualdad En Acceso A La Universidad Publica
  • Criterio objetivo para distribución de cupos
Derecho A La Igualdad Formal Y Material
  • Prohibición absoluta de discriminación
Derecho A La Igualdad Y Principio De No Discriminacion
  • Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
Régimen Migratorio Colombiano
  • Permiso por Protección Temporal-PPT
Principio De Autonomia Universitaria
  • Concepto, alcance y contenido
Autonomía Universitaria
  • Es legítima siempre y cuando no transgreda derechos fundamentales
  • Garantía constitucional
Acceso A Universidad Publica
  • Mérito como criterio básico para asignación de cupos
19 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora considera que la universidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al haber anulado su inscripción a un cupo especial para extranjeros en el programa de pregrado de Licenciatura en español e inglés, con fundamento en que su Permiso de Protección Temporal (PPT) no era considerado por el reglamento de la institución educativa como un documento de identificación válido para sus procesos de admisiones.

La peticionaria alega que el mencionado permiso es reconocido por el Gobierno Nacional como documento de identificación para la población venezolana residente en Colombia.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El principio de autonomía universitaria. 2º.

El trato diferencial respecto a la población migrante, en atención al PPT de las personas de origen venezolano y 3º.

El derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación.

Así mismo, se analizó temática relacionada con el derecho fundamental a la educación, con una especial consideración a la faceta de accesibilidad a la educación superior. la Corte determinó que la accionada incurrió en una violación del derecho a la igualdad en el acceso a la educación, basada en una normativa desactualizada que permitió un trato discriminatorio en razón al origen nacional, que obviamente no puede estar amparada por la autonomía universitaria.

Con base en lo anterior se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto, dentro del proceso de tutela promovido por Adlit Betania Llamoza Ramírez contra la Universidad de Nariño. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el listado de admitidos e inadmitidos al programa de Licenciatura de Español e Inglés para el
  5. segundo. semestre de 2022, únicamente, respecto a la anulación de la inscripción de Adlit Betania Llamoza Ramírez y, en consecuencia, ORDENAR a la Universidad de Nariño para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, (i) dé aplicación a las normas vigentes con el fin de que se retome el proceso de admisión de Adlit Betania Llamoza Ramírez en el programa de Licenciatura de Español e Inglés, desde la etapa en que dicho proceso estaba siendo tramitado al momento de la anulación de su inscripción; y (ii) suministre a la accionante la información referente a las fechas en las que se ofertará nuevamente el programa académico al cual aspiró en el año 2022, para que participe en el proceso que inmediatamente corresponda.
  6. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, realice acciones generales de pedagogía sobre esta decisión con el fin de cerrar brechas en el acceso a la educación para la población migrante de origen venezolano en estancia regular y se adopten estrategias de difusión asociadas al reconocimiento del Permiso por Protección Temporal (PPT) o el que corresponda, como un documento de identificación válido de dicha población para acceder al sistema de educación superior, con pleno respeto a la autonomía universitaria.
  7. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.